La Sentencia del Juzgado 50 bis de Barcelona declara la nulidad del IRPH y lo sustituye por el Euribor.
En BBS Abogados estamos de enhorabuena. Recientemente nos han notificado una nueva sentencia favorable que anula el IRPH y lo sustituye por el Euribor, condenando al banco a devolver a nuestro cliente todo el dinero pagado de más.
Se trata de la Sentencia nº 4346/2021, del Juzgado de Primera Instancia nº 50 bis de Barcelona, de 25 de mayo de 2021.
No es la primera sentencia que BBS Abogados obtiene en el mencionado juzgado. Contamos con varias sentencias favorables a pesar del criterio actual del Supremo.
Esta resolución, a parte de declarar la nulidad del IRPH, también anula otras cláusulas abusivas: una cláusula suelo, los intereses de demora abusivos y la cláusula de gastos hipotecarios.
La sentencia aplica directamente la jurisprudencia del TJUE, y se aparta del criterio del Supremo.
Las Sentencias 595, 596, 597 y 598/2020, de 12 de noviembre, del Pleno del Tribunal Supremo (TS) fueron un jarro de agua fría para los afectados por el IRPH. Si bien el TS reconoció la falta de transparencia de la cláusula IRPH, dictó que la misma no es abusiva.
Sin embargo, y como ya les hemos explicado en varios artículos, son muchos los juzgados de primera instancia que desoyen al Supremo y aplican directamente el criterio del Tribunal de Justicia de la UE (TJUE).
En esta sentencia que anula el IRPH, obtenida por BBS Abogados, el juez reconoce la falta de transparencia de la cláusula IRPH. Al mismo tiempo, también declara la abusividad de la cláusula (control de contenido).
En concreto, la sentencia reza lo siguiente:
En cuanto al control de contenido: El control de contenido supone someter la cláusula al art. 83 LCGC, es decir, valorar si contra las exigencias de la buena fe, ocasiona en perjuicio del consumidor, un desequilibrio grave en los derechos y obligaciones que resultan del contrato, no pudo el consumidor, optar con libertad por uno u otro índice por lo que para él hubiera supuesto una mejor opción y en ese sentido se aprecia undesequilibrio en el momento de la contratación entre una y otra parte.
Los jueces de primera instancia, cada vez más divididos por el IRPH.
Las múltiples sentencias favorables de IRPH a pesar de la jurisprudencia del Supremo, denota que hay muchos jueces que se apartan del criterio del Tribunal Supremo, basando sus resoluciones en la jurisprudencia del TJUE.
Recordemos que en su día el TJUE se pronunció respecto el IRPH de forma totalmente favorable al consumidor (sentencia de 3 de marzo del 2020). Sin embargo, el Tribunal Supremo hizo una interpretación de la sentencia favoreciendo a las entidades financieras, en contra del criterio del Tribunal de Luxemburgo, lo que constituye un hecho sin precedentes en la historia de la Unión Europea.
El TJUE volverá a pronunciarse sobre el IRPH.
Como ya les comentamos en artículos anteriores, actualmente hay dos cuestiones prejudiciales admitidas pendientes de resolver. Es decir, Europa se pronunciará de nuevo sobre la abusividad del IRPH.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) es mucho más protector con los consumidores que el Supremo, por lo que todo apunta que se vuelva a pronunciar a favor de los afectados y aclare toda la controversia sobre el IRPH.
Mientras tanto, el Tribunal Supremo ya ha anunciado que los procedimientos incursos están suspendidos hasta conocer la decisión del Tribunal de Luxemburgo.
BBS Abogados: Conseguimos la primera sentencia sobre IRPH en Cataluña, de fecha 16.03.2015
Desde BBS Abogados estamos muy convencidos de que esto es un paso más para el buen fin del IRPH.
Como siempre, les mantendremos actualizados sobre todas las novedades sobre IRPH. Recuerden que BBS Abogados actúa en todo el Estado español y en todas las instancias. Si tienen cualquier duda, pueden contactar con nosotros a través de nuestro formulario web, escribiéndonos a bbsabogados@bbsabogados.com o llamando al 93 760 53 77.