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Nueva sentencia del JPI 33 de Barcelona, ganada contra CATALUNYA BANC, S.A. por un SWAP suscrito por una PYME

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Esta vez, hemos conseguido de nuevo anular un SWAP de tipos de interés suscrito con una Pyme, Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 33 de Barcelona, Sentencia 7/2012, de 11 de enero de 2012. En esta ocasión, los empleados de Catalunya Banc, S.A. (anteriormente CAIXA CATALUNYA), ofrecieron al administrador de la Pyme un «seguro» o «cobertura» para los tipos de interés, como ya es práctica habitual en estos casos, asegurándoles que nunca pagarían más por las cuotas de su préstamo hipotecario.

Se suscribió un contrato de adhesión genérico, o también denominado «Contrato Marcop de Operaciones Financieras» (CMOF), y una «Ordre en ferm de contractació de Swap», ambos documentos de difícil comprensión para personas sin unos estudios financieros amplios, como era el caso.

Así, la sentencia menciona que;

«Además se ha destacado, según pone de relieve el funcionamiento del producto, tanto la gran complejidad técnica de este tipo de contratos, y en consecuencia su difícil comprensión en base a una mera lectura por los clientes de banca no expertos en la materia, como que en realidad, más que un instrumento de cobertura es un instrumento especulativo e independiente del crédito hipotecario».

De esta forma, se firmó el contrato de Autos, sin prácticamente entregar documentación ni información adicional alguna más allá de lo mencionado.

En esta nueva sentencia, contra CATALUNYA BANC, S.A., destaca además el hecho que el juez de instancia asuma que la Pyme que suscribe el contrato engañosamente, actúa en dicho supuesto como un particular, por cuanto pese a ser persona jurídica, el perfil del cliente no es el de un inversor sino el de un «usuario de banca medio«, según literal de la sentencia.

Además, alude también al hecho que la publicidad efectuada del producto por parte de CAIXA CATALUNYA es evidentemente engañosa y poco clara, deduciéndose por tanto, que, como mínimo, los empleados de la demandada comercializaron el producto de la misma forma, esto es, como una «Cobertura de Riesgos».

En definitiva, la sentencia estima el error en el consentimiento prestado por el administrador de esta Pyme, habida cuenta que, en primer lugar, el contrato se firmó tras la firma del préstamo hipotecario pero sin la presencia de la notaria, aunque el documento esta fechado con anterioridad a la fecha de la firma.

Posteriormente, tras tener unas liquidaciones mensuales de aproximadamente 1.000.-Euros, el Administrador de la S.L. se dirigió a la oficina y le informaron que para cancelar debía abonar la cantidad de 33.500.-€. El contrato, además, es incompleto porque no hay referencia  a la posibilidad de pérdidas ni de posibles consecuencias adversas para el cliente en el peor de los escenarios, y la redacción es complicada para cada persona que no sea experta en productos financieros.

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