Conseguimos la nulidad de una Tarjeta Revolving de Wizink porque la letra del contrato es demasiado pequeña.
Recientemente nos han notificado una Sentencia que declara la nulidad de una Tarjeta Wizink (Tarjeta Cepsa). Es una sentencia muy interesante puesto que se declara la nulidad de la Tarjeta Wizink por el tamaño de la letra.
Se trata de la Sentencia nº 245/2022, de 11 de octubre, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Terrassa (Barcelona). La resolución declara la nulidad de las condiciones generales del contrato de la Tarjeta Cepsa, condenando a Wizink a devolver a nuestro cliente las cantidades cobradas en concepto de intereses, comisiones, gastos o cualquier concepto distinto al de principal del préstamo. Todo ello con sus intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda. Además, también se condena a Wizink al pago de las costas.
Nulidad del contrato de Tarjeta Wizink porque la letra es demasiado pequeña.
Es muy habitual que se declare la nulidad de las Tarjetas Wizink por usura, ya que estas tarjetas normalmente contienen intereses abusivos. La TAE suele ser del 26,82%.
Asimismo, también es común que la letra de los contratos sea muy pequeña.
La mayoría de los consumidores que tengan contratada una Tarjeta Cepsa pueden comprobar que es imposible leer la letra del contrato, ya que es extremadamente pequeña. De hecho, hasta es complicado detectar cuáles son los intereses, ya que se encuentran en un Anexo del Reglamento de la tarjeta, siendo la letra diminuta.
Redactar contratos con un tamaño de letra demasiado pequeña tiene sus consecuencias jurídicas. En particular, el art. 7 LCGC establece que no quedarán incorporadas al contrato las cláusulas ilegibles.
De esta forma, cuando una cláusula no puede leerse por el tamaño de la letra, podemos afirmar que no supera el «control de incorporación«. En consecuencia, la cláusula no deviene nula.
En la Sentencia del Juzgado de Terrassa, el juez concluye que la letra de las condiciones generales «es totalmente ilegible«, por lo que estas condiciones son nulas.
La condiciones generales de la Tarjeta Wizink no están firmadas.
La Sentencia no solo declara la nulidad de la Tarjeta Wizink por el tamaño de la letra. Sino también porque las condiciones de la tarjeta no están firmadas.
En concreto, la única página firmada por el cliente era la de solicitud de la tarjeta, donde no constan los intereses. Además, Wizink no demostró documentalmente que hubiera informado al cliente del tipo de interés de la tarjeta.
Transcribimos esta parte de la Sentencia:
«Entendemos, en el presente caso, que la condición general relativa al interés remuneratorio no cumple el criterio de incorporación. Así, la tarjeta CEPSA se contrató en fecha XX de XXXXX de XXXX, acompañándose como doc. 2 el contrato en el que únicamente consta firmada la solicitud. No constan firmadas por el prestatario las condiciones generales pero es que, además, en las mismas no parece existir mención alguna al tipo de interés o, de existir, es totalmente ilegible. En todo caso, en la única página que consta firmada por el prestatario, no se hace referencia al tipo de interés sino que se remite al tipo de interés recogido en el Anexo del Reglamento. Por tanto, no existe prueba alguna documental que acredite que el prestatario fuera informado del tipo de interés aplicable a la tarjeta, sin que tampoco se haya acreditado de ningún modo que se hubiera suplico con información verbal.«
Abogados expertos en reclamar Tarjeta Wizink
Desde BBS Abogados, somos especialistas en Tarjetas Revolving, y Tarjetas Wizink, avalándonos múltiples sentencias favorables. Puede informarse sin compromiso a través de nuestro formulario web, escribiéndonos a bbsabogados@bbsabogados.com o llamando al 93 760 53 77. Nuestras condiciones económicas son muy favorables: cobramos si usted gana. Además, como lo habitual es que se condene al banco al pago de las costas, nuestros honorarios suele abonarlos la entidad financiera.