Preguntas propuestas para que el Juzgado 38 Barcelona formule cuestión prejudicial sobre IRPH al TJUE.
Como les comentamos en nuestro último artículo, el Juzgado 38 de Barcelona está preparando una segunda cuestión sobre el IRPH. Concretamente, el juez ha dado un plazo de 5 días a las partes para que aporten cuestiones a plantear ante el TJUE. Todo ello a la vista de las controvertidas sentencias del Tribunal Supremo dictadas recientemente. En el artículo de hoy compartimos con ustedes las preguntas de la cuestión prejudicial sobre IRPH.
Las preguntas de la cuestión prejudicial sobre IRPH propuestas por las partes: ¿La falta de transparencia implica abusividad? ¿El préstamo puede quedar sin intereses?
BBS Abogados ha accedido a las preguntas de la cuestión prejudicial sobre IRPH que han propuesto las partes, disponibles en la página web de Abogados Res, despacho que defiende el asunto. Las transcribimos a continuación:
1ª.- Si la obligación del profesional de informar al consumidor contratante respecto de conceptos como «tipo de interés», «índice de referencia» o «tasa anual equivalente», las diferencias entre ellos y el especial método de cálculo del índice IRPH al que refiere su contrato, se entiende cumplida por el mero hecho de que tal información fue publicada en un B.O.E. de 1994.
2ª.- Si, tal como señala el Abogado General, la obligación de transparencia en cuanto a composición y método de cálculo del índice IRPH exige que el contrato recoja la definición completa del índice o si, como sostiene el Tribunal Supremo, la mera remisión a un índice publicado en el B.O.E. y controlado por el Banco de España salva la exigencia de transparencia en cuanto a composición y método de cálculo del índice.
3ª.- Si la falta de transparencia de la cláusula relativa al interés remuneratorio supone su carácter abusivo con las consecuencias que prevé el ordenamiento nacional, o, si, por el contrario, tal falta de transparencia sólo conlleva la posibilidad de realizar un control de contenido cuya superación legalizaría a todos los efectos la controvertida cláusula.
4ª.- Si el hecho de que el legislador español haya incorporado a su ordenamiento interno el mandato de que las condiciones generales no transparentes reputan nulas en el mes de mayo de 2019 significa que las condiciones generales suscritas por consumidores con anterioridad a esa fecha no son susceptibles de declararse nulas por falta de transparencia.
5ª.- Si el hecho de que el profesional remita el contrato a un índice oficial supone que ya no quepa entender, en ningún caso, que éste ha actuado en contra de las exigencias de la buena fe.
6ª.- Si el hecho de que, como señala el Banco de España, la mera utilización directa del índice IRPH sin aplicarle diferencial negativo alguno implica situar la tasa anual equivalente de la operación hipotecaria por encima del tipo practicado en el mercado supone un desequilibrio entre los derechos y deberes de las partes que tiene acogida en el artículo 3.1 de la Directiva 93/13/CEE.
7ª.- Si, en caso de que el juez nacional entendiera que la declaración de abusividad de la cláusula relativa al índice IRPH Cajas supone su expulsión del contrato y, en consecuencia, la nulidad del mismo, estaría obligado a plantear al consumidor la opción entre declarar la nulidad del contrato o la integración del mismo, o si, por el contrario, la negativa del consumidor a beneficiarse de la posibilidad de integración del contrato supone que se está negando a beneficiarse de la totalidad del sistema de protección que otorga la Directiva 93/13/CEE, incluido del control de abusividad de las cláusulas impuestas por el profesional en forma de condiciones generales.
La respuesta del TJUE a la nueva cuestión prejudicial puede corregir de nuevo al Supremo.
Tal cuestión prejudicial puede conllevar que el Supremo deba volver a corregir su criterio sobre el IRPH. No olvidemos que en 2017 el Supremo afirmó que el IRPH era transparente. Ahora, gracias a la sentencia del TJUE del pasado 3 de marzo, el Supremo ha reconocido su falta de transparencia.
Desde BBS Abogados queremos dar un mensaje esperanzador a todos los afectados por IRPH. En estos temas de mala praxis bancaria, es costumbre tener que recorrer un largo camino para conseguir resarcir a todos los consumidores afectados. Sin embargo, la experiencia nos ha enseñado que, al final, Europa acaba corrigiendo al Supremo. De hecho, esto es lo que pasó con el caso de las cláusulas suelo, y finalmente se hizo justicia.