La Ley de la Segunda Oportunidad tiene como objetivo permitir que una persona física o un autónomo, tras un fracaso económico, pueda acabar con su insolvencia y empezar de cero, sin arrastrar deudas de forma indefinida que difícilmente podrá satisfacer a lo largo de su vida. Una de las dudas más frecuentes de los deudores que quieren acogerse a esta ley, es qué deudas pueden cancelar con la Segunda Oportunidad. Por ello, en este artículo les explicamos las deudas más frecuentes que nuestros clientes consiguen cancelar con la Ley de Segunda Oportunidad.
Préstamos Personales:
Los préstamos personales son un contrato por el que la entidad financiera le adelanta una cantidad de dinero a otra persona, con la obligación de que devuelva el principal, más los intereses. Generalmente, este tipo de financiación es uno de los principales motivos de endeudamiento, bien sea por un imprevisto, por comprar un bien o embarcarse en un proyecto profesional.
Créditos rápidos o microcréditos:
La diferencia con los anteriores se encuentra en que la cantidad de dinero prestada y el tiempo en devolverlo es menor. A su vez, es mayor la facilidad a la hora de solicitarlo.
Estos créditos rápidos se obtienen de forma ágil, y permiten a las personas con menos recursos accedan a financiación como alternativa a otras entidades de crédito. No obstante, detrás de este tipo de financiación se pueden esconder unos intereses muy elevados, los cuales han provocado que las personas que han contratado este tipo de créditos no puedan afrontar la deuda resultante de estos.
Por ejemplo, en caso de las Tarjetas Revolving, se mezclan unos intereses abusivos con un sistema «revolvente» que hace que el cliente nunca acabe de pagar la deuda. De hecho, hay deudores que, pese a pagar la cuota de la tarjeta mensualmente, su deuda cada vez es más elevada.
Deudas con Hacienda y Seguridad Social:
En el momento de la publicación de la Ley de Segunda Oportunidad, las deudas contraídas con las Administraciones Públicas no se podían exonerar acogiéndose a dicha Ley.
No obstante, en 2019 el Tribunal Supremo dictó una sentencia pionera según la cual los créditos públicos debían ser incluidos en la Ley de la Segunda Oportunidad.
Actualmente, los deudores pueden cancelar parte de estas deudas con la Ley de Segunda Oportunidad.
Hipotecas:
Una de las deudas que más preocupan son las derivadas de un préstamo hipotecario. En este caso, se puede exonerar la parte que no quede cubierta con la entrega de la vivienda. Es decir, si con la entrega del inmueble no se obtiene suficiente dinero para saldar la hipoteca, no se deberá la cantidad restante. De esta manera, se cancelaria el 100% de la deuda. Sería una especie de dación en pago de facto.
Cancelar deudas con la Ley de Segunda Oportunidad
Como podemos observar, la Ley de Segunda Oportunidad es una vía para todos aquellos que desean emprender una nueva aventura empresarial o simplemente extinguir sus deudas.
Desde BBS Abogados, les asesoramos y acompañamos durante todo el procedimiento, para que usted tenga la seguridad y la tranquilidad de estar en las mejores manos posibles. No dude en contactar con nosotros rellenando el siguiente formulario, escribiéndonos a bbsabogados@bbsabogados.com o llamando al teléfono 93 760 53 77.