El mero hecho de apertura de una cuenta con titulares plurales no determina por sí mismo el condominio sobre los saldos
Uno de los mayores problemas que se presenta a la hora de un divorcio, a parte de los hijos, es el tema económico. Aunque el hecho de que en Catalunya el régimen por defecto sea el de separación de bienes – que facilita mucho las cosas- igualmente siguen surgiendo dudas respecto el régimen económico. Por ejemplo, muchos de nuestros clientes se preguntan qué pasa con las cuentas bancarias conjuntas después del divorcio. Lo veremos a continuación.
¿Que seamos cotitulares implica que nos pertenece el dinero de la cuenta por mitades?
La respuesta es que no.
Ciertamente, las cuentas bancarias indistintas expresan una disponibilidad de fondos a favor de quienes figuran como cotitular. Sin embargo, el mero hecho de apertura de una cuenta con titulares plurales no determina por sí mismo el condominio sobre los saldos, pues ello viene determinado por las relaciones internas que medien entre dichos titulares bancarios conjuntos. Así lo ha establecido el Tribunal Supremo en reiteradas ocasiones.
Entonces, ¿cómo se reparte el dinero de la cuenta conjunta?
A la hora de liquidar la cuenta, lo que se tendrá en cuenta es lo aportado por cada titular. Es decir, lo realmente determinante es la originaria pertenencia de los fondos.
Así, si un miembros de la pareja ha aportado el 100% del dinero que figura en el banco y puede demostrarlo, tendrá derecho a recuperar la totalidad de ese dinero.
Ahora bien, hay que tener en cuenta que si no se consigue demostrar la procedencia de los fondos, sí que se presumirá que el dinero pertenece por mitad a cada uno, según lo establecido en el art. 232-4 del Código Civil de Catalunya. Por ello es muy importante prestar especial atención a la prueba en estos casos.
En definitiva, ¿qué pasa con las cuentas bancarias conjuntas después del divorcio? El saldo se repartirá según la procedencia del dinero de la cuenta, siempre que se pueda demostrar.
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