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Reclamar indemnización por clientela Contrato de Agencia.

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El agente que ha aportado nuevos clientes o incrementado las operaciones con la clientela existente puede reclamar la indemnización por clientela.

En el artículo de hoy, les resolveremos las dudas más frecuentes respecto la posibilidad del agente de reclamar la indemnización por clientela derivada de un contrato de Agencia.

¿En qué consiste el contrato de agencia?

Consiste en que una persona (física o jurídica), denominada agente, se obliga frente a otra de manera continuada o estable a promover o concluir actos u operaciones de comercio por cuenta agenta, como intermediario independiente. (art. 1 Ley Sobre Contrato de Agencia).

¿El agente tiene derecho a cobrar una indemnización cuando finaliza el contrato?

Dependiendo de las circunstancias y de la duración del contrato (determinada o indefinida), el agente puede tener derecho a una indemnización por clientela y a una indemnización por daños y perjuicios. Dichas indemnizaciones NO son incompatibles, solamente se tienen que cumplir los requisitos legales.

¿En qué consiste la indemnización por clientela?

Se trata de una indemnización que tiene como finalidad compensar al agente que hubiera aportado nuevos clientes al empresario o incrementado las operaciones con la clientela existente. Está regulada en el art. 28 de la Ley del Contrato de Agencia.

¿Cuáles son los requisitos para tener derecho a la indemnización por clientela?

Antes de todo, hay que tener en cuenta que no es relevante que el contrato sea por tiempo determinado o indefinido.

Lo importante es poder demostrar que el agente ha aportado nuevos clientes o incrementado las operaciones con los existentes, y que su actividad pueda continuar produciendo ventajas sustanciales al empresario.

Por otra parte, existen una serie de supuestos en los que NO se tendrá derecho a la indemnización por clientela, contemplados en el art. 30 de la Ley del Contrato de Agencia:

a) Cuando el empresario hubiese extinguido el contrato por causa de incumplimiento de las obligaciones legal o contractualmente establecidas a cargo del agente.

b) Cuando el agente hubiese denunciado el contrato, salvo que la denuncia tuviera como causa circunstancias imputables al empresario, o se fundara en la edad, la invalidez o la enfermedad del agente y no pudiera exigírsele razonablemente la continuidad de sus actividades.

c) Cuando, con el consentimiento del empresario, el agente hubiese cedido a un tercero los derechos y las obligaciones de que era titular en virtud del contrato de agencia.

¿Cuál es el importe de la indemnización por clientela?

No existe un criterio para fijar el importe, pero la suma debe resultar equitativamente procedente por la existencia de pactos de limitación de competencia, por las comisiones que pierda o por las demás circunstancias que concurran. En definitiva, dependerá del caso concreto.

Lo que sí que existe es un límite del importe. En particular, la indemnización no podrá exceder del importe medio anual de las remuneraciones percibidas por el agente durante los últimos cinco años o, durante todo el período de duración del contrato, si éste fuese inferior.

Indemnización por daños y perjuicios.

A parte de la indemnización por clientela, el agente puede tener derecho a cobrar una indemnización por daños y perjuicios, regulada en el art 29.

Está prevista para casos en que el empresario denuncie unilateralmente el contrato de agencia de duración indefinida. Su objetivo es la compensación por los daños y perjuicios que, en su caso, la extinción anticipada haya causado al agente.

Los casos en que NO se tendrá derecho a cobrar esta indemnización son los mismos que en la indemnización por clientela.

BBS Abogados, le podemos ayudar a reclamar la indemnización por clientela.

Desde BBS Abogados le podemos ayudar a reclamar la indemnización por clientela derivada del Contrato de Agencia, tanto extrajudicial como judicialmente. No dude en contactar con nosotros rellenando el formulario de contacto o escribiéndonos a bbsabogados@bbsabogados.com o llamando al teléfono 93 760 53 77 | 619 255 875.

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