Es recomendable otorgar un poder general para herencias a un abogado especializado, que se encargará de todo el proceso.
Las herencias son un tema que complejo, que suele generar muchas dudas si no se tienen conocimientos especializados. La cuestión se complica más aun cuando el heredero vive fuera de España, ya que puede que ni siquiera pueda desplazarse para aceptar la herencia. En estos casos, es imprescindible buscar ayuda de un abogado experto en herencias internacionales que te acompañe durante este proceso. En este artículo, les explicamos cómo recibir una herencia de España desde el extranjero.
Normativa aplicable
Tras la entrada en vigor del reglamento Sucesorio Europeo, se aplicará la ley del país de residencia habitual del causante en el momento de su fallecimiento, salvo que el difunto haya elegido en testamento que se aplique su ley nacional o, en casos excepcionales, la ley del país con el que tenga vínculos.
¿Puedo recibir una herencia de España si vivo en el extranjero?
Por supuesto se puede recibir una herencia de España desde el Extranjero.
Si no puedes desplazarte a España para aceptar la herencia, puedes dar poderes a favor de la persona que vaya a tramitar la herencia en España. Los poderes incluso se pueden otorgar a favor del abogado que se encargue de todo el proceso.
¿Cómo dar poderes desde el extranjero para tramitar una herencia en España?
El poder que debe realizarse es un «poder general para herencias«. Es muy importante que sea un profesional especializado el que redacte el poder o, al menos, que lo revise. Estos poderes a veces se realizan de forma muy genérica, e incluyen facultades muy amplias que ni siquiera son necesarias para aceptar la herencia. Otras veces puede faltar alguna facultad en concreto. Por ello, es necesario que este poder lo revise un abogado de acuerdo con nuestros intereses.
Existen dos formas de otorgar este poder:
A) Poderes en el Consulado
La opción más económica es otorgar los poderes en el Consulado de España. En todas las Embajadas y Consulados de España en el extranjero, los españoles y los ciudadanos extranjeros pueden otorgar documentos notariales ante el Cónsul, en funciones notariales, que surtirán efecto ante cualquier autoridad en España sin necesidad de hacer ninguna legalización adicional.
B) Poderes ante Notario
También es posible otorgar el poder ante un Notario local del país donde el heredero se encuentre. A estos efectos, es habitual que se prepare un borrador del poder, y se realice una traducción jurada al idioma correspondiente. Posteriormente, el heredero firma el poder ante el notario del país extranjero, que puede realizar un poder a doble columna en ambos idiomas.
Este poder notarial, al contrario que los poderes en el Consulado, sí que deberá apostillarse con la apostilla de La Haya.
Con este poder, sea a través del Consulado o un poder notarial apostillado, el abogado especializado podrá aceptar la herencia por ti y realizar todos los trámites correspondientes en España: liquidación de impuestos, inscripción en el Registro de la Propiedad, etc. Además, si por ejemplo el heredero quiere vender un inmueble heredado, si el poder incluye esta facultad, el abogado podrá encargarse también de la venta.
¿Qué plazo tengo para aceptar la herencia?
En Catalunya, el derecho del llamado a aceptar o repudiar la herencia no está sujeto a plazo (art. 461-12 CCCat). También hay que tener en cuenta que, a nivel fiscal, es conveniente aceptar la herencia en el plazo máximo de 6 meses desde el fallecimiento del causante, pues este es el plazo para la liquidación tanto del Impuesto de Sucesiones como de la Plusvalía Municipal.
BBS Abogados, especialistas en Herencias
En BBS Abogados disponemos de un equipo especializado que se encarga de gestionar y asesorar en materia de Herencias, incluso cuando tenga que recibir una herencia en España desde el extranjero. Conocemos las legislaciones y normas que se aplican, dependiendo tanto del lugar de residencia o fallecimiento de la persona, como también del lugar donde el fallecido tenía bienes. No dude en contactar con nosotros llamando al 93.760.53.77 o escribiendo a bbsabogados@bbsabogados.com.