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La justicia Europea vuelve a pronunciarse a favor de los consumidores en el IRPH
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Sentencia TJUE IRPH 2023

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La justicia Europea vuelve a pronunciarse a favor de los consumidores en el IRPH

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) se ha vuelto a pronunciar sobre el índice IRPH. Se trata de la Sentencia del TJUE de de 13 de julio de 2023, de IRPH, asunto C‑265/22. La resolución, muy esperada por todos los afectados por este índice abusivo, abre nuevos frentes en las hipoteca con IRPH. Esta sentencia, resuelve la cuestión prejudicial planteada por la magistrada Margarita Poveda, titular del Juzgado de Primera Instancia 17 bis de Palma de Mallorca.

En fecha 3 de marzo de 2020, el TJUE ya se pronunció a favor de los afectados. Sin embargo, posteriormente, a finales del 2020, el Supremo se decantó a favor de la banca, haciendo su propia interpretación de la sentencia europea.

Ahora, el TJUE se ha pronunciando de nuevo sobre el IRPH, de forma más contundente y haciendo hincapié en los aspectos negativos del índice. No obstante, antes de hablar de una victoria definitiva de los afectados, tendremos que esperar a ver cómo el Supremo interpreta esta nueva sentencia.

Deberemos esperar nueva resoluciones del Tribunal Supremo sobre el IRPH.

¿Qué dice la Sentencia del TJUE de IRPH de 2023?

La Sentencia del TJUE de IRPH 2023 carga contra las hipotecas IRPH que no aplicaron un diferencial negativo que compensase la diferencia de precio con relación a las que estaban referenciadas a Euribor. Además, proporciona a los jueces españoles ciertas indicaciones que este habrá de tener en cuenta para valorar cada asunto.

La importancia de que los bancos informaran de que debía aplicarse un diferencial negativo a las Hipotecas con IRPH.

El TJUE analiza la Circular 5/1994 del Banco de España, que instaba a los bancos a aplicar diferenciales negativos sobre el IRPH, para compensar la diferencia de precio en relación de las hipotecas con euríbor. Sin embargo, a la mayoría de afectados por el IRPH, el banco les introdujo un diferencial positivo, en lugar de uno negativo.

Al respecto, el Tribunal de Luxemburgo sostiene lo siguiente:

  • Los jueces españoles deberán tener en cuenta la importancia que tenía esta información para que los consumidores pudieran evaluar correctamente las consecuencias económicas de referenciar la hipoteca al IRPH.
  • El hecho de que el Banco de España (autor de la Circular 5/1994) hubiera estimado oportuno llamar la atención de las entidades financieras sobre el tipo de los IRPH y la necesidad de aplicar un diferencial negativo para igualarlos con el tipo de interés de mercado (Euribor), constituye un indicio pertinente de la utilidad que la mencionada información tenía para el consumidor.
  • Para analizar la falta de transparencia, los jueces deberán tener en cuenta que la información sobre el diferencial negativo no constaba en la circular a la que se hace referencia en la cláusula IRPH, esto es , la Circular 8/1990 (circular por la que se establece el índice IRPH). Sino que esta información constaba en el preámbulo de otra Circular (la 5/1994) a la cual no se hacía referencia en las escrituras de préstamo hipotecario.
  • Al hilo de lo anterior, el TJUE afirma que los jueces deberán comprobar si obtener dicha información de la Circular de 1994, sobre el diferencial negativo, «suponía llevar a cabo una actividad que, por pertenecer ya al ámbito de la investigación jurídica, no podía exigírsele razonablemente a un consumidor medio«.

En definitiva, el Tribunal de Luxemburgo declara que los jueces deben apreciar si la información de la circular 5/1994 ,que instaba a la banca a aplicar un tipo negativo sobre el IRPH, fue accesible a los consumidores. En este sentido, la sentencia da muchas pistas de que, realmente, no fue accesible.

Los jueces deben comparar las hipotecas con IRPH con otras hipotecas referenciadas a los «tipos de interés aplicados en el mercado».

Según el TJUE, para determinar si la cláusula IRPH es abusiva, debe compararse el modo de cálculo del tipo de interés examinado (IRPH) con otros tipos de interés aplicados en las mismas fechas. Por ejemplo, el Euribor.

Asimismo, el TJUE recalca que el IRPH incluye el efecto de las comisiones, y obliga a los jueces a examinar la naturaleza de las comisiones estipuladas en otras cláusulas de la hipoteca, con el fin de comprobar si existe un riesgo de doble retribución de determinadas prestaciones del consumidor.

Tengo demanda presentada por el IRPH, ¿en qué me afecta esta sentencia?

Tanto si te encuentras en primera o segunda instancia, como en casación, el órgano jurisdiccional deberá aplicar esta sentencia para valorar tu caso. Los jueces españoles también son jueces europeos, por lo que deben emplear el criterio del TJUE en los casos que enjuicien.

Tengo sentencia firme que desestima el IRPH y da la razón al banco, ¿puedo reclamar?

Si presentaste demanda judicial por el IRPH y ya tienes sentencia firme que da la razón al banco, ya no se puede volver a reclamar.

BBS Abogados, pioneros en IRPH.

Ciertamente, la lucha del IRPH lleva un largo recorrido. Desde BBS Abogados, expertos en IRPH, llevamos muchos años defendiendo los intereses de los consumidores afectados por el IRPH. Somos el primer despacho en Catalunya en obtener una sentencia declarando la nulidad de una cláusula IRPH, ante el Juzgado Mercantil nº 7 de Barcelona, en fecha 16 de marzo de 2015, y uno de los primeros en España.

Sin lugar a dudas, la Sentencia del TJUE de IRPH de 2023, es una gran noticia para los afectados. Ahora, el próximo paso es ver la interpretación que realice el Tribunal Supremo de esta sentencia.

Para valorar su caso en concreto, no dude en contactar con nosotros a través de nuestro formulario web, escribiéndonos a bbsabogados@bbsabogados.com o llamando al 93.760.53.77.

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