En nuestro bufete BBS Abogados, somos expertos en reclamaciones contra Administradores y miembros del Consejo de Administración. ¿Se encuentra su sociedad ante una deuda que resulta imposible de cobrar? En muchas ocasiones, la deuda contraída por una sociedad queda frustrada porque la entidad carece de bienes, ha cesado su actividad o, simplemente, es insolvente. Este caso es responsabilidad de los administradores
Cuales es la responsabilidad de los administradores
El incumplimiento de estos puede derivar en la responsabilidad personal y solidaria frente a las deudas sociales.
- Deber General de Diligencia:
- Los administradores deben desempeñar su cargo y cumplir los deberes impuestos por las leyes y los estatutos con la diligencia de un ordenado empresario.
- Tienen el deber de dedicación adecuada.
- Deben adoptar las medidas precisas para la buena dirección y el control de la sociedad.
- Tienen el derecho y el deber de recabar la información adecuada y necesaria de la sociedad.
- Deber de Discrecionalidad:
- Aplica en las decisiones estratégicas y de negocio.
- Exige actuar de buena fe.
- No deben tener interés personal en el asunto objeto de decisión.
- Deber de Lealtad:
- Obliga a actuar de buena fe y en el mejor interés de la sociedad.
- Prohíbe el ejercicio de sus facultades con fines distintos a los concedidos.
- Deben guardar secreto sobre la información a la que hayan tenido acceso.
- Deben abstenerse de participar en decisiones con conflicto de intereses.
En consecuencia, el incumplimiento de estas obligaciones puede dar lugar a la responsabilidad de los administradores por los perjuicios causados. Esta responsabilidad afecta tanto a la sociedad como a los socios y, de forma crucial, a terceros acreedores.
¿Cuándo existe Responsabilidad de los Administradores o Miembros de Consejo de Administración?
Ante todo, es imprescindible cumplir ciertos criterios para que esta acción legal sea viable.
El artículo 236 de la LSC establece una regla general: los administradores responderán frente a la sociedad, socios y acreedores sociales, por el daño que causen por actos u omisiones contrarios a la ley o a los estatutos, o por el incumplimiento de los deberes de su cargo, siempre y cuando haya intervenido dolo o culpa.
Responsabilidad de los Administradores por No Disolver la Sociedad ante Causa Legal
Uno de los escenarios más comunes y directos para el acreedor es la responsabilidad por no disolver la sociedad en caso de causa legal de disolución. El Artículo 363 de la LSC establece diversas causas de disolución obligatoria.
Un ejemplo específico es la existencia de pérdidas que disminuyen el patrimonio neto a menos de la mitad del capital social. Si se da esta situación, la sociedad debe:
- Acordar su disolución.
- Aumentar o reducir el capital para restablecer el equilibrio patrimonial.
El administrador está obligado a convocar una Junta General en un plazo de dos meses desde el acaecimiento de la causa. Si no lo hace, incumpliendo la obligación legal, responderá personalmente y solidariamente de las deudas de la empresa que se originen después de este plazo.
Responsabilidad de los Administradores ante los socios: la Acción Individual de Responsabilidad
Esta acción permite a socios y terceros, incluidos los acreedores, interponer una demanda. No se basa en el simple incumplimiento de los deberes del administrador, sino que requiere acreditar que la actuación del administrador ha provocado un daño patrimonial concreto al demandante.
Tipos de Reclamaciones: las Acciones de Responsabilidad
1. La Acción Social de Responsabilidad de los Administradores
Esta acción busca el resarcimiento de los daños causados a la sociedad en su conjunto.
- Legitimación Activa:
- La propia sociedad, mediante acuerdo de la junta general.
- El socio o socios que posean al menos el 5% del capital social, si la sociedad no la ejerce.
- Los acreedores de la sociedad, si el patrimonio social resulta insuficiente para la satisfacción de sus créditos.
- Objetivo: Acreditar el incumplimiento de los deberes para obtener la condena del administrador a resarcir los daños causados con su comportamiento.
2. La Acción Individual de Responsabilidad
Busca el resarcimiento de los daños causados directamente al socio o tercero (acreedor) por la actuación del administrador.
- Legitimación Activa: Socios o terceros (acreedores).
- Requisito Adicional: Es necesario probar un daño directo en el patrimonio de quien demanda, provocado por el administrador.
Referencia a la Situación de Concurso de Acreedores
Una mención especial merece la situación de una sociedad en concurso. El proceso concursal abre una fase crucial: la pieza de calificación del concurso. ¿ Cuando hay responsabilidad de los administradores ante las deudas de la sociedad ?
- Concurso Fortuito: No existe culpa de los representantes legales.
- Concurso Culpable: Calificación que obligará a los representantes a responder con su patrimonio de las deudas generadas por su actuación.
El artículo 365 de la LSC establece que los administradores, si la sociedad es insolvente, deben instar el concurso o convocar la junta para acordar la disolución, todo ello en el plazo de dos meses. El incumplimiento de esta obligación conlleva la responsabilidad solidaria de los administradores por las obligaciones sociales posteriores al acaecimiento de la causa legal.
Los supuestos de responsabilidad de los Administradores por culpabilidad en el concurso se recogen en la Ley Concursal (LC)
- Art. 164 LC ( Iure et de iure**):** Incluye irregularidades graves en la contabilidad, falsedad documental o alzamiento de bienes. La existencia de estos hechos, acreditada en sentencia, implica culpabilidad sin prueba en contrario.
- Art. 165 LC ( Iuris tantum**):** Incluye el incumplimiento de la obligación de declarar el concurso o la falta de colaboración. Estos sí admiten prueba en contrario, permitiendo al administrador demostrar que su actuación no supuso perjuicio.
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