El Supremo dará la solución al IRPH el próximo 30 de septiembre.
El Supremo decidirá sobre el IRPH el 30 de septiembre. Se trata de una sentencia que dará la solución al IRPH y que esperan miles de afectados, ya que acabará con todos los interrogantes abiertos después de la Sentencia del TJUE del pasado 3 de marzo.
En particular, el 30 de septiembre el Alto Tribunal resolverá los recursos de casación ya admitidos a trámite sobre el IRPH. A su vez, el mismo tribunal también a anunciado que, hasta esa fecha, no admitirá a trámite más recursos.
La Sentencia del TJUE de 3 de marzo.
Después de la Sentencia el TJUE de 3 de marzo, quedaron muchas cuestiones en el aire. Ahora, el Supremo dará la solución al IRPH el próximo 30 de septiembre,
Les recordamos que la famosa sentencia europea estableció que el IRPH es un índice sujeto al control de transparencia, de manera que los jueces españoles deberán controlar que las hipotecas con IRPH se comercializaron de forma clara y comprensible. Es más, el TJUE indicó con contundencia que, a pesar de que el IRPH era un índice regulado reglamentariamente, esto no le eximia del control de transparencia.
Asimismo, según el TJUE los jueces españoles deben valorar si el banco es capaz de demostrar, a grandes rasgos, tres hechos:
- Que se informó al consumidor sobre la evolución pasada del IRPH (con gráficos y tablas)
- También, que se explicó al consumidor la fórmula de cálculo del IRPH
- Por último, que se aseguró de que el cliente era consciente de las consecuencias económicas que el índice le iba a reportar.
Los tribunales españoles, hasta ahora a favor de la nulidad del IRPH.
Con posterioridad a la Sentencia del TJUE, la jurisprudencia no ha sido pacífica, habiendo decisiones sobre el IRPH de todo tipo. Concretamente, ya son 28 las decisiones judiciales a favor del consumidor; mientras que solo 16 favorecen a la banca.
De lo que no hay duda es de la repercusión de la sentencia del próximo 30 de septiembre del Supremo, pues el resto de Audiencias Provinciales y juzgados deberán seguir su criterio.
Ningún consumidor habría aceptado el IRPH si hubiese conocido sus consecuencias económicas.
En nuestra opinión, la Sentencia Europea es clara. Si el banco no demuestra que el consumidor era PLENAMENTE consciente de lo que estaba contratando, la cláusula IRPH es nula. Es evidente que los bancos no lo pueden demostrar, pues obviamente si los consumidores hubiesen conocido de las consecuencias económicas del IRPH, nunca habrían aceptado ese índice. Por tanto, si el Supremo quiere dictar que el IRPH se comercializó de manera transparente tendrá que realizar una gran pirueta jurídica, pues le será muy difícil – imposible- justificar esa decisión.
BBS Abogados, primer despacho de Catalunya en obtener la nulidad de una cláusula IRPH.
Desde BBS Abogados, Despacho de Barcelona especializado en Derecho Bancario y financiero, con más de 25 años de experiencia en el sector, llevamos muchos años defendiendo los intereses de los consumidores afectados por el IRPH, siendo el primer despacho en Catalunya en obtener una sentencia declarando la nulidad de una cláusula IRPH, ante el Juzgado Mercantil nº 7 de Barcelona, en fecha 16 de marzo de 2015, y uno de los primeros en España.
Por ello, puede contactar con nosotros y le ofrecemos un asesoramiento integral e individualizado para conseguir eliminar la cláusula IRPH y recuperar todo su dinero. Asimismo, también nos encargamos de asesorarle en caso de que la cláusula IRPH venga incorporada con otras cláusulas abusivas (cláusula suelo, gastos de hipoteca, etc.). No dude en escribirnos a bbsabogados@bbsabogados.com o llamarnos al 93 760 53 77.