El plazo para reclamar deudas se amplía hasta el 28 de diciembre.
En nuestro artículo sobre prescripción de deudas ya os explicamos las consecuencias de la reforma del art. 1964 del Código Civil. Esta modificación, que se realizó a través de la ley Ley 42/2015 de 5 de octubre, redujo el plazo general de prescripción para las acciones personales de 15 a 5 años. Nos obstante, el Estado de Alarma ha comportado la ampliación del plazo para reclamar una deuda.
Antes de todo, hay que analizar las consecuencias prácticas de la mencionada reforma:
- Deudas contraídas después del 7 de octubre de 2015. Prescribirán 5 años después de que sean exigibles, es decir, 5 años después desde el momento en que se pueda exigir su abono.
- Deudas posteriores al 7 octubre de 2005 pero anteriores a octubre de 2015 Prescribirán en octubre de 2020.
- Deudas anteriores al 7 de octubre de 2005. Hay que restarles el plazo que media desde que se puedo exigir su abono y los 15 años.
Durante el estado de alarma, se prolongó el plazo para reclamar deudas desde el 7 de octubre de 2020 hasta el 28 de diciembre de 2020.
Tras la declaración en nuestro país del Estado de Alarma, estos plazos se han visto prolongados en 82 días más. En consecuencia, hasta el 28 de diciembre de este año, habrá un plazo extra para reclamar deudas.
Se podrán acoger a este nuevo plazo todos aquellos que tengan deudas pendientes de cobrar, como pueden ser:
- Préstamos sin garantía hipotecaria no cobrados a fecha.
- Rentas y facturas impagadas
- Costes financieros.
- Acciones de resolución de contrato por incumplimiento
- Reclamaciones de daños y perjuicios
- etc.
Este nuevo plazo para reclamar se debe a que, cuando el 14 de marzo, se declaró el estado de alarma en nuestro país, el Real Decreto 463/2020 suspendió los plazos de prescripción y caducidad al quedarse paralizada la actividad económica judicial casi en su totalidad. Esta medida que entró en vigor el 4 de junio, según lo que marcaba el RD 537/2020, de 22 de mayo, por el que se prorrogó el Estado de Alarma, añadió 82 días al plazo de reclamación.
¿Cómo interrumpir el plazo de prescripción?
El 28 de diciembre se acerca y, por ello, los acreedores deben ser diligentes para poder interrumpir el plazo de prescripción. ¿Cómo? Con una reclamación extrajudicial de cobro, bastando con mandar un burofax o una carta certificada.
Deudas en Cataluña.
Por último, cabe señalar que lo dicho anteriormente no afecta a las deudas en Cataluña, puesto que poseen un régimen específico de prescripción de conformidad con el Código Civil Catalán. El plazo de prescripción en esas deudas es de 10 años.
No obstante, lo que sí que hay que tener en cuenta es que el plazo de prescripción, obviamente, también se ha ampliado. Es decir, a causa de la suspensión de los plazos administrativos y judiciales, podemos confirmar la ampliación del plazo para reclamar una deuda por ese periodo en que los plazos estuvieron suspendidos. también se han visto ampliados por dicho periodo de suspensión.