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Asesoramiento en compraventa sobre plano

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Es muy importante recibir asesoramiento especializado cuando se compra una vivienda sobre plano, por todos los riesgos que implica.

La compra de una vivienda que aún no se ha construido implica una serie de riesgos. Por ejemplo, perder el dinero desembolsado en caso que la vivienda no se llegue a construir. Por ello, hoy, desde BBS Abogados, les hablamos de la importancia de recibir asesoramiento en la compraventa sobre plano.

¿En qué consiste la compraventa sobre plano?

La compraventa sobre plano es un tipo de contrato utilizado en el ámbito inmobiliario que se utiliza para adquirir una vivienda que aún no existe.

Así, en el contrato actuarán el comprador de la vivienda y el promotor/constructor.

¿Cuáles son los riesgos de comprar una vivienda sobre plano?

La compra de una vivienda sobre plano conlleva el desembolso anticipado de una serie de cantidades a cuenta del precio final. En consecuencia, conviene asegurarse de poder recuperar el dinero invertido en caso de que la vivienda no se llegue a construir o no se entregue en el plazo estipulado.

Recomendaciones para minimizar riesgos.

  • Asegurarse de que el compraventa indique la fecha exacta en la que la vivienda deberá ser entregada, y de la posibilidad de resolver el contrato, en caso de incumplimiento de dicho plazo.  Se trata de un aspecto muy importante, ya que la falta de fijación de una fecha exacta dificultará la posibilidad de reclamar si se produce un retraso en el plazo de entrega.
  • También debemos asegurarnos de que en el contrato se señale un número de cuenta en la que abonar los anticipos, y que la misma sea una cuenta especial. Es decir, que el Promotor sólo pueda disponer de los saldos de la misma para la construcción del inmueble.
  • Es imprescindible verificar que la edificación cuenta con las preceptivas licencias urbanísticas y de edificación.
  • En último lugar -pero no menos importante- tenemos que asegurarnos que en el contrato consta:
    • La devolución al comprador de las cantidades percibidas a cuenta, incluidos los impuestos y los intereses legales, en caso de que la construcción no se inicie o entregue en los plazos estipulados.
    • Referencia al contrato de seguro o aval bancario. De acuerdo con la Ley 20/2015, de julio, de Ordenación, Supervisión y Solvencia de las Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras, los promotores tienen la obligación de garantizar, desde la obtención de la licencia de edificación, la devolución de las cantidades entregadas más los intereses legales, mediante contrato de seguro de caución suscrito con entidades aseguradoras , o mediante aval solidario emitido por entidades de crédito.

Reciba asesoramiento especializado antes de suscribir una compraventa sobre plano.

Desde BBS Abogados, somos conscientes de que la compraventa de una vivienda sobre plano puede convertirse en una tarea difícil y compleja para cualquier particular. Por ello, ofrecemos asesoramiento en compraventa sobre plano, y les acompañamos durante todo el procedimiento para que tengan la tranquilidad de que el promotor cumple con sus obligaciones y de que no se están asumiendo riesgos innecesarios. Puede contactar con nosotros a través de nuestro formulario web, escribiéndonos a bbsabogados@bbsabogados.com, o llamando al 93.760.53.77.