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Préstamos ICO Covid-19: empresas y autónomos

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El Gobierno aprueba un Código de Buenas Prácticas respecto a los préstamos ICO por Covid-19.

El pasado 11 de mayo el Gobierno aprobó el Código de buenas prácticas para mejorar la solvencia de autónomos y empresas y extensión del vencimiento de los préstamos con aval público (ICO). Por ello, desde BBS Abogados, les explicamos las principales medidas que se han tomado respecto los préstamos ICO por Covid-19 de empresas y autónomos.

¿Qué son los préstamos ICO?

Los créditos ICO son préstamos concedidos por las entidades financieras con el aval del Estado, concretamente del Instituto del Crédito Oficial (ICO), quien responde en el caso de que el deudor no pueda satisfacer la deuda.

Lo que muchos empresarios y autónomos suelen desconocer es que este aval del Estado solo actúa cuando el deudor ya no tiene más recursos y le han ejecutado todos sus bienes. Por tanto, los ICO benefician exclusivamente a las entidades financieras y no a los deudores.

¿Cómo puedo solicitar un préstamo ICO?

Para solicitar un préstamo ICO debe acudir a una entidad colaboradora para informarse de los requisitos para acceder al mismo. Cada entidad tiene sus propias reglas, ya que son ellas las que tendrán que responder por el dinero prestado en caso de impago.

Código de buenas prácticas: medidas para mejorar la solvencia de autónomos y empresas.

El Gobierno ha elaborado un Código de Buenas prácticas en relación con los préstamos ICO, al que las entidades financieras pueden adherirse. La lista de las entidades adheridas y no adheridas se hará pública.

En resumidas cuentas, las medidas que se establecen son las siguientes:

  • Las empresas y autónomos cuya facturación haya caído un 30% y que cumplan determinados requisitos podrán beneficiarse de la extensión hasta 10 años en el plazo de amortización de los préstamos avalados.
  • Se permitirá la ampliación de periodos de carencia más allá de 2 años por acuerdo de las partes.
  • Se mantiene el aval público para los préstamos que, por acuerdo voluntario entre el banco y la empresa, se conviertan en préstamos participativos. Esto permitirá mejorar la solvencia y calidad crediticia de las empresas.
  • Como medida de último recurso, la realización de transferencias por parte del Estado para reducir la deuda avalada, que también supondrá que el banco asuma la quita como morosidad en la proporción del crédito.

Quitas de hasta el 75% si cae la facturación en más de un 70%.

Sobre esta última medida, hay que tener en cuenta algunos puntos:

  • Para alcanzar la quita, se requiere que el banco y el deudor alcancen un acuerdo de renegociación de la totalidad de la deuda, avalada y no avalada, que mantenga la empresa con el banco y que se haya generado entre 17 de marzo de 2020 y la aprobación del Real Decreto 5/2021.
  • Esta reducción podrá ser:
    • Del 50% del principal avalado, si la caída de la facturación en 2020 fue inferior al 70% y superior al 30%.
    • Del 75% del principal avalado, si la caída de la facturación fue superior al 70%.
  • También se requiere que la cuenta de pérdidas y ganancias haya presentado un resultado negativo después de impuestos en el año 2020.
  • En estos casos, Las entidades financieras deberán asumir la parte proporcional de la reducción del préstamo.

Reciba asesoramiento especializado

Para llegar a acuerdos con las entidades financieras en referencia a estas medidas, siempre es mejor contar con asesoramiento especializado. Por ejemplo, como ya hemos visto, para conseguir una quita se requiere un acuerdo de renegociación de la deuda con la entidad. Por ello, desde BBS Abogados les aconsejamos que se asesoren por expertos en aras de alcanzar un acuerdo que les beneficie.

En BBS Abogados somos expertos en Derecho Bancario y Financiero, avalándonos una experiencia de más de 25 años. No dude en contactar con nosotros para cualquier consulta relacionada con préstamos ICO por Covid-19 de empresas y autónomos. Puede rellenar el formulario web, llamarnos al 93 760 53 77 o escribirnos a bbsabogafos@bbsabogados.com