El promotor debe garantizar las cantidades anticipadas por el comprador mediante aval bancario o seguro de caución.
La compra de una vivienda sobre plano conlleva el desembolso anticipado de una serie de cantidades a cuenta del precio final. En consecuencia, conviene asegurarse de poder recuperar el dinero invertido en caso de que la vivienda no se llegue a construir o no se entregue en el plazo estipulado. Por ello, desde BBS Abogados, les hablamos de la importancia del aval del promotor en la compra de vivienda sobre plano.
El promotor está obligado contratar un aval o un seguro de caución
De acuerdo con la Ley 20/2015, de julio, de Ordenación, Supervisión y Solvencia de las Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras, los promotores tienen la obligación de garantizar las cantidades entregadas por el comprador a cuenta del precio mediante contrato de seguro de caución suscrito con entidades aseguradoras , o mediante aval solidario emitido por entidades de crédito.
El importe del aval o seguro del promotor para la compra de vivienda se debe emitir por la totalidad de las cantidades entregadas a cuenta por los compradores, incluidos los impuestos, más el interés legal desde la fecha de entrega del anticipo hasta la fecha prevista de entrega de la vivienda.
¿Todas las cantidades entregadas están garantizadas? ¿También la reserva?
La obligación del promotor de garantizar las cantidades entregadas por el comprador se inicia cuando obtiene la licencia de edificación.
Respecto las reservas, aunque se suelen suscribir contratos de reserva para documentar las entregas de dinero, si aún no se ha obtenido la licencia de obras, el comprador podría perder el dinero entregado si el promotor deviene insolvente.
Por tanto, las cantidades entregadas con anterioridad a la obtención de la referida licencia de edificación, no están garantizadas.
¿Cómo puedo reclamar las cantidades entregadas si el promotor incumple?
Si la construcción no se inicia o no se termina en el plazo pactado habremos de reclamar las cantidades entregadas al promotor. Si este efectúa la devolución en el plazo de 30 días, podremos reclamar el pago a la aseguradora o al avalista.
Hay que tener en cuenta que el comprador tiene un plazo de 2 años desde el incumplimiento del promotor para rescindir el contrato y solicitar la devolución de las cantidades entregadas. Transcurrido este plazo, el aval caduca.
¿Qué pasa si el promotor no ha pagado la prima del seguro?
El impago de la prima por el promotor no permite a la compañía aseguradora oponerse a abonar las cantidades. Ello es debido a la previsión contenida en la DA1ª.Dos.e) LOE, según la cual, la falta de pago de la prima por el promotor no será, en ningún caso, excepción oponible.
Reciba asesoramiento especializado antes de suscribir una compraventa sobre plano.
Desde BBS Abogados, somos conscientes de que la compraventa de una vivienda sobre plano puede convertirse en una tarea difícil y compleja para cualquier particular. Por ello, ofrecemos asesoramiento en compra de vivienda sobre plano, y les acompañamos durante todo el procedimiento para que tengan la tranquilidad de que el promotor cumple con sus obligaciones, como la suscripción del aval, y de que no se están asumiendo riesgos innecesarios. Puede contactar con nosotros a través de nuestro formulario web, escribiéndonos a bbsabogados@bbsabogados.com, o llamando al 93.760.53.77.