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Cláusula Rebus Sic Stantibus y Covid 19 en Catalunya.

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La Generalitat reformará el Código Civil Catalán para incluir la Cláusula Rebus Sic Stantibus.

En artículos anteriores ya les hablamos de la importancia de la Cláusula Rebus Sic Stantibus ante los incumplimientos contractuales causados por el COVID 19. Hoy, traemos buenas noticias para todas aquellas personas que necesiten renegociar un contrato a causa de la situación sanitaria actual. Por ello, les volvemos a hablar de la Cláusula Rebus Sic Stantibus y el Covid 19.

La Generalitat ha dado un paso más para ampliar la cobertura legal de la Cláusula Rebus sic stantibus para el Covid 19. El Govern incluirá esta cláusula en el Código Civil Catalán, para que los negocios más afectados por las restricciones sanitarias con motivo de la pandemia puedan acudir a los tribunales a pedir una rebaja del precio del alquiler de su local.

¿Qué es la Cláusula Rebus Sic Stantibus?

La Cláusula Rebus Sic Stantibus se contempla implícitamente en el artículo 1105 del Código Civil. Este artículo prevé que nadie responderá de aquellos sucesos que no hubieran podido preverse, o que, previstos, fueran inevitables. Se trata de situaciones que desbordan todo lo previsible y que resultan inevitables para los contratantes. Por tanto, se desencadena una alteración sustancial de las condiciones en base a las cuales se celebró el contrato y, en consecuencia es posible atemperar o modular las obligaciones pactadas en el contrato.

Como ya les hemos adelantado, se trata de una cláusula que la legislación española no recoge de manera explícita, ni tampoco el Código Civil Catalán. No obstante, eso no ha impedido que sirva de base para reclamaciones judiciales, por ejemplo durante la crisis de 2008.

En los últimos años, el Tribunal Supremo la ha admitido en determinadas circunstancias, a pesar de que ha hecho una interpretación restrictiva. Esto, sin embargo, no le ha cerrado del todo la puerta, y grandes empresas han acudido al «Rebus» en plena pandemia.

Cláusula Rebus Sic Stantibus en el Código Civil Catalán.

Lo que está claro es que la reforma del Código Civil Catalán anunciada por la Generalitat allanará el camino para que los jueces arbitren una solución a medio camino entre los intereses del el inquilino y el propietario. A su vez, también daría incentivos a las dos partes, sobre todo a los propietarios, para sentarse y negociar sin acudir a los tribunales.

Por ello, desde BBS Abogados recomendamos hacer uso de la Cláusula rebus sic stantibus para adaptar los contratos a la realidad actual. En caso de desear asesoramiento al respecto, no dude en contactar con nosotros a través bbsabogados@bbsabogados.com o llamando al 93 605 377.

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