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No puedo pagar el alquiler por el Covid 19
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No puedo pagar el alquiler por el Covid 19

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Covid 19: la causa mayoritaria de incumplimientos contractuales en 2020.

La crisis sanitaria que estamos viendo por el COVID-19 ha dado lugar a un escenario imprevisible e inesperado para toda la población. Dicha situación, evidentemente, ha causado situaciones de incumplimiento en la celebración de contratos. El ejemplo más común: «no puedo pagar el alquiler por el Covid 19».

Uno de los principios generales del Derecho desde la más remota antigüedad es el “pacta sunt servanda”. Es decir, que los pactos deben cumplirse en sus propios términos. También encontramos dicho principio en el artículo 1091 del Código Civil.

Cláusula rebus sic stantibus: la solución para quien no puede pagar el alquiler por el Covid 19.

No obstante, de conformidad con el artículo 1105 del Código Civil, cuando se produce una situación de fuerza mayor este principio se puede modular. Se trata de situaciones que desbordan todo lo previsible y que resultan inevitables para los contratantes. Por tanto, se desencadena una alteración sustancial de las condiciones en base a las cuales se celebró el contrato.

En estos supuestos puede operar la Cláusula “rebus sic stantibus”, en virtud de la cual es posible atemperar o modular las obligaciones pactadas en el contrato a causa de esta circunstancia sobrevenida. En otras palabras, esta cláusula supone que el contrato se celebró en unas determinadas condiciones, pero que, cuando estas han quedado totalmente superadas por los acontecimientos, cabe su resolución o adaptación a la nueva realidad.

La Sala Primera del Tribunal Supremo ya ha admitido la revisión de las cláusulas contractuales de carácter económico cuando el contexto económico existente en el momento de la celebración del contrato ha experimentado un cambio profundo e imprevisible. En ese sentido, el Supremo ha dictado Sentencias como las de 30 de junio y 15 de octubre de 2014.

Sin duda, la crisis sanitaria y económica, generada por el covid 19, se puede encuadrar fácilmente como un caso de fuerza mayor, pues muchas personas han visto notablemente disminuidos sus ingresos, como consecuencia de los ERTE o despidos. De este modo las expectativas creadas por ejemplo para poder pagar el alquiler pueden haber quedado frustradas como consecuencia de estas circunstancias imprevisibles e inevitables.

Por tanto, la cláusula rebus sic stantibus es una buena opción para todas aquellas personas que no pueden pagar el alquiler por el covid 19.

Por ello, desde BBS Abogados recomendamos hacer uso de la Cláusula rebus sic stantibus para adaptar los contratos a la realidad actual. En caso de desear asesoramiento al respecto, no dude en contactar con nosotros a través bbsabogados@bbsabogados.com o llamando al 93 605 377.

No puedo pagar el alquiler por el Covid 19