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¿Se puede reclamar la Comisión de Apertura?

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El TJUE abre la puerta a reclamar la Comisión de Apertura

¿Qué es la Comisión de apertura?

Antes de de hablar sobre si se puede reclamar la comisión de apertura, es necesario dedicar unas líneas a explicar en qué consiste la misma.

Cuando se suscribe una hipoteca, el Banco suele introducir una cláusula en la escritura de préstamo que obliga al consumidor pagar una comisión de apertura, normalmente consistente en un porcentaje del dinero prestado. Dicho porcentaje suele variar del 0,50% al 1% del capital de la hipoteca.

¿Qué había dicho anteriormente el Tribunal Supremo?

El Supremo, con anterioridad a la sentencia del TJUE, se había pronunciado en este sentido:

  • La cláusula que regula la comisión de apertura supera el control de transparencia, por los siguientes motivos:
    • El conocimiento general de los consumidores de que las entidades bancarias suelen cobrar una comisión de apertura a parte del interés remuneratorio.
    • Suele incluirse en la publicidad de las entidades bancarias.
    • Como se paga al principio del préstamo, el consumidor le suele prestarle una «especial atención».
    • La redacción, ubicación y estructura de la cláusula permiten apreciar que constituye un elemento esencial del contrato.

  • No se puede realizar el control de contenido sobre la cláusula que regula a comisión de apertura. Según el Supremo, la comisión de apertura forma parte del precio, y el precio es una prestación esencial del préstamo. En consecuencia, como no se puede realizar el control de contenido sobre prestaciones esenciales, en este caso no es posible revisar la abusividad.
    • Control de contenido: consiste en que el juez revise si una cláusula produce, contrariamente a las exigencias de la buena fe, un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes que se derivan del contrato.
    • Por tanto, si la comisión de apertura no responde a ningún servicio prestado, según el supremo, no se podría hacer nada.

Claves de la Sentencia del TJUE de 7 de julio de 2020

A causa de la disparidad jurisprudencial sobre la comisión de apertura, el TJUE se pronunció sobre la misma en sentencia del pasado 16 de julio. Los puntos más importantes de la sentencia son los siguientes:

  • Solo por el mero hecho de que la comisión de apertura se incluya en el coste total del préstamo, no significa que sea una prestación esencial de la hipoteca.
  • La cláusula que se regula la comisión deberá ser redactada de forma clara y comprensible, como cualquier cláusula de un préstamo hipotecario.
  • La entidad bancaria deberá demostrar que se ha explicado al cliente de manera transparente el funcionamiento concreto de la comisión, así como la relación entre ésta y otras cláusulas. De este modo, deberá acreditar que el consumidor estaba en condiciones de valorar las consecuencias económicas de la comisión de apertura.
  • Por último, también corresponderá al banco probar que la comisión de apertura responde a servicios efectivamente prestados y gastos en los que haya incurrido. Si no lo demuestra, se considerará que dicha comisión no supera el control de contenido, y por tanto que es ABUSIVA.

En definitiva, si el banco no demuestra que había explicado las consecuencias económicas de la comisión de apertura al cliente, y además no acredita que dicha comisión responde a un servicio efectivamente prestado, LA COMISIÓN DE APERTURA SERÁ NULA, de manera que deberá devolvérsela al consumidor, más los intereses legales.

Por ello, desde BBS Abogados, despacho líder y pionero en Derecho Bancario y Financiero, nos encargamos de reclamar la nulidad de la cláusula de apertura y recuperar su dinero. Además, revisaremos su hipoteca para asegurarnos de que no hay más cláusulas abusivas (irphcláusula suelo, gastos de hipoteca, intereses abusivos, …). En caso de cualquier duda, puede contactar con nosotros enviando un correo electrónico a bbsabogados@bbsabogados.com o llamando al 937605377.