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Cláusula suelo: reclamar en caso de acuerdo novatorio

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El Tribunal Supremo vuelve a pronunciarse sobre los acuerdos novatorios de cláusulas suelo y las renuncias de acciones.

El Tribunal Supremo se ha pronunciado de nuevo sobre la posibilidad de reclamar una cláusula suelo en caso de acuerdo novatorio con el banco . Se trata de la reciente Sentencia de 4 de mayo de 2021, en la que analiza los requisitos del acuerdo para que sea transparente.

De este modo, desde BBS Abogados, les explicamos los puntos más importantes de la sentencia y sus consecuencias.

Antes de nada…¿en qué consisten los acuerdos novatorios sobre cláusulas suelo?

Desde que el Tribunal Supremo estableció en 2013 la nulidad de las cláusulas suelo, la mayoría de los bancos se apresuraron a ofrecer acuerdos novatorios para poder esquivar las consecuencias de la decisión del tribunal.

De este modo, en virtud de los referidos acuerdos sobre cláusulas suelo, se pactaba lo siguiente:

  • El banco se comprometía a eliminar o rebajar la cláusula suelo.
  • Asimismo, el banco NO le devolvía al consumidor el dinero pagado de más por la cláusula suelo.
  • A su vez, el cliente tenía que renunciar a reclamar judicialmente por la cláusula suelo.

El acuerdo novatorio debe cumplir con los estándares de transparencia.

Si el acuerdo novatorio no ha sido negociado individualmente, sino que se trata de un acuerdo predispuesto por el banco, éste debe cumplir la normativa comunitaria y ser objeto del famoso control de transparencia.

Requisitos para que el acuerdo novatorio sea válido.

La sentencia citada del Supremo establece, de conformidad con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, los requisitos que deben cumplir estos acuerdos para que sean transparentes.

La transcripción manuscrita del cliente NO es suficiente.

Según el TS, la transcripción manuscrita en la que los clientes afirman ser conscientes y entender que el tipo de interés de su préstamo nunca bajará de un porcentaje concreto no es suficiente por sí sola para afirmar que el contrato fue negociado individualmente.

La entidad debe demostrar haber puesto a disposición del consumidor gráficos relativos a la evolución del índice.

El alto tribunal considera que la entidad financiera debe demostrar la puesta a disposición al cliente de la información sobre el valor del índice (p.e euribor) mediante la inclusión de un gráfico con su evolución.

En el caso objeto de la sentencia, el banco SÍ que había puesto a disposición del cliente estos gráficos, por eso considera que el acuerdo novatorio es válido. Ahora bien, esto no es todo, pues aún quedan otras cuestiones a analizar, como la renuncia de acciones.

¿La renuncia de acciones es válida?

En este reciente sentencia del Supremo, el tribunal declara nula la renuncia de acciones, al entender que el banco la incluyó en su propio interés y que abarcaba cuestiones ajenas a la controversia.

¿Cuál es la consecuencia de que la renuncia de acciones sea nula?

La consecuencia es que se podrán recuperar los importes pagados en virtud de la cláusula suelo original, hasta la fecha en que se llegó al acuerdo novatorio.

Por lo tanto, es posible reclamar la cláusula suelo inicial en caso de acuerdo novatorio, aunque éste sea válido y transparente (que en la mayoría de los casos no lo es).

BBS Abogados, despacho experto en cláusulas suelo.

En BBS Abogados, despacho especializado en Mala Praxis Bancaria, le ofrecemos un asesoramiento integral e individualizado para conseguir la nulidad de estos pactos y recuperar todo su dinero, sea un particular, un autónomo o una empresa. Puede contactar con nosotros escribiéndonos a bbsabogados@bbsabogados.com o llamando al 93 760 53 77.