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Cláusulas abusivas abusivas en los Contratos de Alquiler.

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Existen una serie de cláusulas abusivas en los Contratos de alquiler, que no tienen validez.

Cada vez más, los contratos de alquiler han ido cambiando y se han ido introduciendo pactos que perjudican al inquilino. Existen pues una serie de Clausulas abusivas en los Contratos de alquiler. Los propietarios de las viviendas son los que redactan estos contratos. El inquilino puede reclamar que se eliminen del contrato.  

¿Cuáles son las cláusulas que pueden ser abusivas?

Hay innumerables cláusulas a la presente fecha que han sido y son consideradas abusivas, y por lo tanto, deben tenerse por no puestas en los contratos de alquiler.

De las más flagrantes y evidentes, destacan:

  • Pedir varios meses por adelantado de los alquileres. A no ser que sea pactado por las partes de forma consensuada, el propietario en ningún caso puede exigir al inquilino el pago de varios meses de alquiler. En caso de que así se exija en el contrato, dicha cláusula se tendrá por no puesta, y será ineficaz totalmente.
  • Exigir un tiempo de permanencia superior a los 6 meses que la Ley establece. La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), establece un plazo obligatorio de permanencia para el inquilino, de 6 meses. A partir de dicho término, el inquilino puede desistir del contrato, avisando con la antelación pactada al arrendador. Por lo tanto, la exigencia de permanecer en un plazo superior a los 6 meses, es completamente ilegal.
  • Elevar el importe de la renta por una reforma. En caso de que la vivienda necesite reformas, a las que el propietario deba hacer frente, el importe de las mismas en ningún caso puede ser repercutido al inquilino. Cosa distinta sería los desperfectos por el uso mismo de la vivienda, que sí deben ser abonadas por el inquilino, siempre y cuando hayan sido provocadas por él.
  • Renunciar a las prórrogas obligatorias. La LAU establece una serie de requisitos estrictos en cuanto a las prorrogas obligatorias en un contrato de alquiler de vivienda. Así, si se exige renunciar a dicha prorroga, esta cláusula en ningún caso será válida.
  • Preavisar al propietario con 60 días de antelación del desistimiento del contrato. La ley establece que, pasados 6 meses de la entrada en vigor del contrato, el inquilino podrá desistir del contrato libremente, con un preaviso de 30 días de antelación. Poner en el contrato un tiempo superior, es abusivo.
  • Indemnización por renuncia anticipada por parte del inquilino del contrato de alquiler. En el artículo 11 se dice que se podrá pactar en el contrato una indemnización a abonar por parte del inquilino. Pero ésta debe ser la parte proporcional de una mensualidad en relación a lo que reste por cumplir. Así, por ejemplo, obligar a abonar UNA ANUALIDAD completa, sería ilegal.
  • Permitir al arrendador entrar en la vivienda cuando quiera. La LAU establece la inviolabilidad del domicilio. No, el propietario no puede entrar cuando quiera. Artículo 18 de la Constitución Española.
  • Actualizar la renta por encima del IPC. Cualquier actualización de la renta por encima del IPC es abusivo.

Finalmente, hacer una última mención a otra cláusula que es muy común. La cláusula sobre la tenencia de ANIMALES en la vivienda. Esta cláusula, debemos decir que es perfectamente LEGAL. Y a pesar de que, con la nueva ley de protección de los animales, se les declara como ‘seres sintientes’, no ha habido ninguna modificación al respecto.

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Cláusulas abusivas en los Contratos de Alquiler.