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Dejar de pagar las cuotas de la hipoteca, puede ser delito.
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Dejar de pagar las cuotas de la hipoteca, puede ser delito.

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El Tribunal Supremo ha establecido que el impago de la cuota de la Hipoteca, puede encuadrarse dentro del delito de abandono de familia si el pago de las cuotas hipotecarias fue establecido en un convenio regulador o resolución judicial.

Sobre el delito de abandono de familia.

Dejar de pagar la cuotas de hipoteca puede ser delito. El Código Penal establece en su Art. 227 CP que:

“1. El que dejare de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos cualquier tipo de prestación económica en favor de su cónyuge o sus hijos, establecida en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial en los supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, proceso de filiación, o proceso de alimentos a favor de sus hijos, será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses.

2. Con la misma pena será castigado el que dejare de pagar cualquier otra prestación económica establecida de forma conjunta o única en los supuestos previstos en el apartado anterior.

El artículo es aplicable normalmente cuando una persona no paga la pensión de alimentos de los hijos o la pensión compensatoria regulada en un convenio regulador de divorcio o resolución judicial.

El Tribunal Supremo dicta sentencia sobre las Cuotas de la Hipoteca.

En este sentido, se planteó ante el Tribunal Supremo, qué pasaba al dejar de abonar cuotas de la Hipoteca. A las cuales se ha venido obligado un progenitor a hacer frente por convenio regulador o sentencia judicial de divorcio. Si dicho impago puede subsumirse dentro del delito de abandono de familia antes recitado.

De esta forma, el Tribunal Supremo se pronunció mediante Sentencia del Pleno del Tribunal Supremo, de fecha 25 de junio de 2021, se establecía que:

“…siendo doloso el comportamiento del acusado puesto que con conocimiento de la obligación de pagar desatendió la obligación impuesta en sentencia de divorcio de abonar la mitad de las cuotas mensuales de amortización de la hipoteca, junto a la pensión alimenticia a favor de sus dos hijos menores de edad, a pesar de tener capacidad económica para afrontar la prestación debida.” (…)

Plazo de prescripción para reclamar.

En la misma Sentencia del Tribunal Supremo mencionada, se establece también qué plazo existe para reclamar las cuotas adeudadas, y hasta cuándo.

Así las cosas, la STS 346/2020, de 25 de junio (Pleno), resuelve esta cuestión. Y se establece como doctrina que la indemnización puede alcanzar toda la deuda acumulada hasta la celebración del juicio oral.

Pues “en este tipo de delitos de «tracto sucesivo acumulativo», se puede producir la extensión de los hechos hasta el mismo momento del Juicio Oral, siempre que las acusaciones así lo recojan en sus conclusiones definitivas y el acusado se haya podido defender adecuadamente de tal acusación.”

De esta forma, dejar de pagar las cuotas de la hipoteca puede ser delito en la vía penal. Se dispone de CINCO AÑOS (5 años), y de TRES AÑOS (3 años) en Catalunya para reclamar las pensiones. Desde el impago y hasta la celebración del juicio oral si se ha continuado con dicha falta de pago.

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Dejar de pagar las cuotas de la hipoteca, puede ser delito.