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Riesgo de los fondos de inversión
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Riesgos de un fondo de Inversión.

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Para valorar correctamente los riesgos de un fondo de inversión, deben tenerse en cuenta varios aspectos.

Para valorar correctamente los riesgos de un fondo de inversión, deben tenerse en cuenta varios aspectos importantes.

Dónde contratar un fondo de inversión.

En primer lugar, a quién se contrata este Fondo de Inversión. Un fondo de inversión puede contratarse a través de:

1) un Bróker,

2) directamente a la gestora del fondo de inversión,

3) a una entidad financiera convencional.

En el caso de contratar un Bróker, o intermediario, la ventaja es que el cliente está contratando un profesional independiente cuya misión es la de trabajar para el cliente que le contrata, y te colocará el fondo que sea más conveniente para ti.

Si se contrata directamente con la gestora del fondo de inversión, siempre que sea nacional, se puede contratar directamente con ellos. Sin embargo, obviamente la información va a ser parcial.

Si contratamos a través de un Banco convencional, obviamente intentará comercializar los fondos propios de la misma entidad, de forma que no velará por tus intereses de forma imparcial. Es peor en un banco, porque el banco está obligado a venderte sus fondos.

Si bien también es cierto que en los últimos tiempos han estado abriendo mercado, y comercializando fondos de otras sociedades gestoras, a las que les cobran una comisión de gestión.

Está claro que el banco siempre intentará comercializar las que ofrece la propia entidad.

Requisitos de información precontractual.

En cualquier caso, los fondos de inversión son productos financieros sujetos a la Ley del Mercado de Valores, y es obligatorio que la entidad te haga un test de la idoneidad y de la conveniencia (llamado también TEST MIFID). Este Test, tiene la finalidad de que se catalogue tu perfil de cliente y se valore qué conocimientos y cuál es tu finalidad de inversión.

Perfil de cliente conservador o no. Iniciativa en la contratación.

Una vez se realice el test al cliente, se establecerá si el perfil del FONDO de inversión a comercializar es conservador, o especulativo.

Es obligación del banco o gestora realizar este test, para así poder proporcionar al cliente una información adecuada a su perfil, así como los mejores productos para su perfil de inversión.

En la compra de productos financieros se distingue si la iniciativa parte del cliente o de la entidad, y si el producto tiene la consideración o no de producto complejo. Cuando el inversor toma la iniciativa para contratar un producto no complejo, la entidad le advertirá de que no tiene la obligación de valorar si el producto es adecuado para él y ejecutará la orden de compra. Este supuesto se denomina «sólo ejecución«.

Qué sucede en caso de que existan riesgos. Información según la MIFID II.

Si el Fondo es catalogado como complejo, y por lo tanto puede tener riesgo de pérdidas, debe de informarse al cliente. Existe una normativa muy específica que regula la información en caso de ser un fondo complejo. Se trata de la Directiva conocida con el nombre de MIFID II

Deberán entregarte un Folleto informativo, y toda la información posible, con orientaciones o advertencias sobre los posibles riesgos o pérdidas que el cliente pueda tener.

No dude en contactar con nosotros a través de nuestro formulario web, escribiéndonos a bbsabogados@bbsabogados.com o llamando al 93.760.53.77.

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