BBS Abogados | Rambla Catalunya 79 2º 2ª – 08007 Barcelona |  Tel. 937 605 377 |

Fetch Tweets: Could not authenticate you. Code: 32

¿Cómo parar una ejecución hipotecaria?

Comparte el artículo

En estos procedimientos tiene gran importancia la cláusula de vencimiento anticipado.

Cuando el deudor no puede asumir las cuotas de la hipoteca y las deja de pagar, el banco inicia un procedimiento llamado «ejecución hipotecaria«. Se trata de un proceso que tiene la finalidad de subastar el inmueble para que el banco recupere todo el dinero que se le debe, tanto la deuda vencida como la no vencida. En estos casos, son muchos los clientes que acuden a nuestro despacho preguntándonos cómo parar una ejecución hipotecaria.

Me ha llegado una notificación del juzgado, ¿Qué debo hacer?

Desde la fecha de notificación de la demanda, tendrá un plazo de 10 días hábiles para oponerse a la misma. Por eso, es muy importante acudir lo antes posible a un abogado especializado, dado la brevedad del plazo.

Esta oposición solo puede fundamentarse en las causas legales previstas en el artículo 695 LEC. Entre dichas causas, encontramos la oposición por la existencia de cláusulas abusivas en la hipoteca. Por ejemplo, la cláusula de vencimiento anticipado.

¿En qué consiste la cláusula de vencimiento anticipado?

Esta cláusula se suele encontrar habitualmente en la Cláusula Sexta bis de los préstamos hipotecarios. Dicha cláusula significa que la entidad podrá dar por vencido el préstamo y exigir la inmediata devolución del capital y el pago de las demás cantidades que acredite a su favor por falta de pago de cualquiera de los plazos de amortización de capital e intereses del préstamo en las fechas estipuladas.  Por tanto, la facultad de la entidad bancaria de resolver el préstamo entrará en juego ante el impago, incluso, de UNA SOLA CUOTA por parte del deudor.

La cláusula de vencimiento anticipado por impago de una sola cuota es nula. Así lo ha establecido el Tribunal Supremo.

¿Cuál es la consecuencia de que la cláusula de vencimiento anticipado sea nula?

La consecuencia de la nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado es que esta cláusula no podrá aplicarse. Por lo tanto regirá la ley.

¿Y qué dice la ley?

Desde el 2013, de conformidad con el art. 24 LCI, el banco puede dar por vencido anticipadamente el préstamo e iniciar una ejecución hipotecaria cuando las cuotas vencidas y no satisfechas equivalgan, como mínimo:

  • Al 3% de la cuantía del capital concedido o 12 plazos mensuales, si la mora se produjera dentro de la primera mitad de la duración del préstamo.
  • Al 7% de la cuantía del capital concedido o 15 plazos mensuales, si la mora se produjera dentro de la segunda mitad de la duración del préstamo.

¿Qué puedo conseguir si me opongo a la ejecución por motivo de la cláusula de vencimiento anticipado?

Lo fundamental es que se gana tiempo para negociar con el banco.

Es decir, si no se presenta la oposición en 10 días, el inmueble se acabará subastando. Y lo que es peor: todavía quedará deuda pendiente. El motivo es que los banco se adjudican la vivienda por un precio muy inferior al de mercado, por lo que siempre quedará deuda pendiente, más los intereses y costas del procedimiento de ejecución.

Para que esto no pase, es muy importante oponerse a la ejecución. Si nos oponemos con motivo de la nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado, lo más probable es que el procedimiento de ejecución se paralice y se archive.

A partir de aquí, el banco tendrá que iniciar un procedimiento declarativo (es decir, un procedimiento diferente al de ejecución hipotecaria) reclamando la deuda.

Durante todo este proceso (ejecución hipotecaria y declarativo), pueden pasar varios años. Por tanto, durante todo este tiempo se puede negociar con el banco para conseguir quitas (reducción de deuda) o una dación en pago. También se da tiempo al afectado para buscar otra vivienda.

BBS Abogados, despacho de Barcelona especializado en ejecuciones hipotecarias.

Por ello, desde BBS Abogados, despacho especializado en Derecho bancario y financiero con más de 25 años de experiencia, le asesoramos sobre cómo parar una ejecución hipotecaria. A su vez, nos ocupamos de negociar extrajudicialmente con las entidades financieras, para alcanzar un acuerdo que beneficie a nuestro cliente. No dude en contactar con nosotros escribiéndonos a bbsabogados@bbsabogados.com o llamando al 937605377.