Las deudas con Hacienda prescriben a los 4 años, pero el plazo se «reinicia» cada vez que Hacienda nos reclama.
Todas las deudas prescriben, y las deudas con Hacienda no son una excepción. Cuando tenemos una deuda tributaria, es normal que nos preguntemos cuándo prescriben las deudas con Hacienda. Tal y como veremos en este artículo, cuando no se pueda hacer frente a una o varias deudas con Hacienda, aconsejamos cancelarlas con la Ley de Segunda Oportunidad, en lugar de esperar a que prescriban.
¿Cuál es el plazo de prescripción de las deudas con Hacienda?
En base al artículo 66 de la Ley General Tributaria, una deuda con Hacienda prescribe a los cuatro años.
Este plazo empieza a correr desde el día posterior al término del plazo reglamentario para presentar la declaración o autoliquidación.
Interrupción del plazo de prescripción
Igual que con todas las deudas, el plazo de prescripción de las deudas con Hacienda también se puede interrumpir.
El plazo de prescripción se interrumpe cuando Hacienda realiza cualquier tipo de reclamación judicial o extrajudicial. Así pues, cuando Hacienda haga una reclamación, el plazo de 4 años se reinicia, es decir, se empieza a contar de nuevo.
Por ello, en la práctica es muy difícil que una deuda con Hacienda prescriba, puesto que Hacienda suele realizar reclamaciones de forma automatizada, y es casi imposible de que se «olviden» de reclamar la deuda y dejar que prescriba.
Cancelar las deudas con Hacienda con la Ley de Segunda Oportunidad.
Cuando no se pueda hacer frente a una o varias deudas con Hacienda, aconsejamos cancelarlas con la Ley de Segunda Oportunidad, en lugar de esperar a que prescriban, ya que Hacienda suele interrumpir el plazo de prescripción.
Desde la reforma de la Ley de Segunda Oportunidad de 2022 es posible cancelar las deudas con Hacienda hasta un máximo de 10.000 euros, quedando las cantidades restantes (si las hubiera) a incluir dentro de un plan de pagos de 3 a 5 años de duración.
En definitiva, aunque muchos deudores se pregunten cuándo prescriben las deudas con Hacienda, si estas deudas no se pueden asumir, lo recomendable es cancelarlas con la Ley de Segunda Oportunidad.
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