BBS Abogados | Rambla Catalunya 79 2º 2ª – 08007 Barcelona |  Tel. 937 605 377 |

Ejecución Hipotecaria de la vivienda habitual
Fetch Tweets: Could not authenticate you. Code: 32

Ejecución Hipotecaria de la vivienda habitual

Comparte el artículo

Especialidades de la Ejecución Hipotecaria cuando se trata de la vivienda habitual

Cuando el deudor no puede asumir las cuotas de la hipoteca y las deja de pagar, el banco inicia un procedimiento llamado «ejecución hipotecaria«. Se trata de un proceso que tiene la finalidad de subastar el inmueble para que el banco recupere todo el dinero que se le debe. Este inmueble muchas veces será la vivienda habitual de los deudores hipotecarios. Por ello, es importante tener en cuenta las particularidades de la ejecución hipotecaria de la vivienda habitual.

Veremos, por tanto, que cuando la ejecución hipotecaria se realiza sobre la vivienda habitual, existen ciertas particularidades en beneficio de los deudores.

Las costas judiciales son inferiores

Cuando se despacha una ejecución hipotecaria, se ha de prever una cantidad orientativa para costas e intereses, que es un 30% del importe reclamado en la demanda ejecutiva (art. 575 LEC).

Sin embargo en el supuesto de ejecución hipotecaria de vivienda habitual, la cantidad que puede exigirse al deudor hipotecario por las costas e intereses se limita al 5%.

Archivo de la ejecución si se abonan las cuotas impagadas

Como ya hemos explicado en otros artículos, en una ejecución hipotecaria no solo se reclaman las cuotas vencidas. Lo que el banco reclama son las cuotas impagadas y el resto de capital pendiente de amortizar. Todo ello con sus costas e intereses.

El acreedor tiene la facultad de permitir al deudor hipotecario que, si abona las cuotas impagadas (con sus intereses y costas), se archive la ejecución.

La particularidad en el caso de la ejecución hipotecaria de la vivienda habitual es que esta facultad del banco pasa a ser un derecho del deudor. Es decir, el ejecutado puede liberar la vivienda si paga las cantidades anteriores, aunque el banco no esté de acuerdo.

Además, el deudor tiene esta oportunidad durante todo el procedimiento de ejecución hipotecaria de la vivienda habitual. Es decir, puede pagar y solicitar el archivo incluso durante la celebración de la subasta, pero siempre antes de que la misma finalice.

Los porcentajes de adjudicación son superiores

Otra particularidad en una ejecución hipotecaria de la vivienda habitual es que se establece un importe mínimo de adjudicación, lo cual dependerá del hecho de que existan o no postores en la subasta.

Nos centraremos en la subasta desierta, que suele ser el mayor temor del deudor hipotecario.

En este caso, el banco podrá pedir la adjudicación de la vivienda por un importe igual o superior al 70% del valor por el que el bien hubiese salido a subasta (si no es vivienda habitual sería el 50% del valor). En caso de que la cantidad adeudada sea inferior a ese porcentaje, podrá adjudicárselo, como mínimo, por el 60%.

Es decir, aunque la deuda sea inferior al 70% del valor de tasación, el banco solo podrá pedir su adjudicación por el mínimo del 60%. En consecuencia, se abonará el remanente al propio deudor, o se destinará a satisfacer a los acreedores posteriores que consten en el Registro de la Propiedad.

BBS Abogados, despacho de Barcelona especializado en ejecuciones hipotecarias.

Desde BBS Abogados, despacho especializado en Derecho bancario y financiero con más de 30 años de experiencia, le asesoramos respecto la ejecución hipotecaria de su vivienda habitual. Nos ocupamos de representarle en el procedimiento de ejecución hipotecaria y de negociar extrajudicialmente con el banco, con el fin de alcanzar un acuerdo que beneficie a nuestro cliente. No dude en contactar con nosotros a través de nuestro formulario de contacto, escribiéndonos a bbsabogados@bbsabogados.com o llamando al 937605377.

Ejecución Hipotecaria de la vivienda habitual