El TJUE insiste en que las cláusulas suelo renegociadas son abusivas si no hay consentimiento libre e informado.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) se ha vuelto a pronunciar sobre los acuerdos de cláusulas suelo, a raíz de una cuestión prejudicial planteada por la Audiencia Provincial de Zaragoza en relación a un procedimiento sobre Ibercaja.
El TJUE ha vuelto a diferenciar entre la renuncia a reclamar la cláusula suelo originaria y la cláusula suelo rebajada, como ya lo hizo en la STJUE de 9 de julio del 2020.
De este modo, en consonancia con la nueva sentencia europea y la jurisprudencia del Supremo, aclararemos lo que se puede reclamar.
Cláusula de renuncia a reclamar:
- Renuncia a reclamar contra la cláusula suelo rebajada: será siempre nula.
- Renuncia a reclamar contra la cláusula suelo original: será nula si la renuncia tiene forma genérica. Es decir, solo es válida la renuncia concreta a reclamar la cláusula suelo original y si, además, el consumidor prestó un consentimiento libre e informado.
Cláusula suelo rebajada:
Para que la cláusula suelo rebajada sea válida, el banco deberá demostrar:
- Que antes de celebrar el acuerdo de rebaja entregó una copia del contrato al consumidor para que se lo llevará y pudiera reflexionar sobre el mismo.
- Que se le facilitó al consumidor datos para calcular a qué cantidad estaba renunciando con ese acuerdo.
BBS Abogados, despacho experto en cláusulas suelo.
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