El TJUE se decanta por dejar la hipoteca sin intereses si el préstamo puede subsistir sin ellos.
Tras la Sentencia del TJUE del 3 de marzo 2020, han surgido ciertas dudas entre los afectados relativas a si es posible dejar la hipoteca sin interés después de que la cláusula IRPH sea declarada nula.
La mencionada sentencia del TJUE se posiciona a favor de dejar la hipoteca sin intereses, es decir, expulsar directamente del contrato la cláusula que regula los intereses, justificándolo en el efecto disuasorio en la utilización de cláusulas abusivas. En particular, el TJUE declara que si el juez nacional tuviera la capacidad de modificar el contenido de la cláusula abusiva (es decir, cambiar el IRPH por otro índice), dicha facultad del juez eliminaría el efecto disuasorio que ejerce sobre las entidades bancarias el hecho de que, si imponen una cláusula abusiva, ésta será eliminada del contrato. En consecuencia, las entidades bancarias se verían tentadas a seguir usando tales cláusulas abusivas, con la tranquilidad de que, si se acaba declarando la nulidad de las mismas, el juez las modificará y se podrán seguir cobrando los intereses.
Asimismo, el TJUE manifiesta que, solo será posible sustituir el IRPH por otro índice cuando se den dos condiciones:
- Que el contrato de préstamo no pueda subsistir sin intereses.
- Que la anulación del contrato en su totalidad deje al consumidor expuesto a consecuencias especialmente perjudiciales. Es decir, en caso de que el contrato se declare nulo por no poder subsistir sin intereses, el cliente tendría que devolver todo el préstamo de golpe. Si dicha devolución es perjudicial para el consumidor (en la mayoría de los casos lo será) el juez podría aplicar sustituir el IRPH por otro índice.
Llegados a este punto, la cuestión debemos resolver es si la cláusula que regula los intereses de un préstamo es una cláusula esencial del contrato, ya que, si no lo es, la hipoteca sí que podrá subsistir sin intereses.
Si analizamos la figura del préstamo, veremos que la cláusula IRPH no es una cláusula esencial del contrato y, en consecuencia, el préstamo hipotecario podría subsistir sin intereses.
El préstamo de dinero o cosa fungible se regula en el artículo 1753 del Código Civil:
“El que recibe en préstamo dinero u otra cosa fungible, adquiere su propiedad, y está obligado a devolver al acreedor otro tanto de la misma especie y calidad.”
Asimismo, el artículo 1755 del Código Civil contempla la accesoriedad del pago de intereses, exigiendo un pacto expreso a tal fin:
“No se deberán intereses sino cuando expresamente se hayan pactado”.
Por su parte, el Código de Comercio, regula el préstamo en sus artículos 311 y ss. Concretamente, el artículo 314 establece lo siguiente:
“Los préstamos no devengarán interés si no se hubiere pactado por escrito.”
De dichos preceptos resulta obvio que el contrato de préstamo puede ser perfectamente gratuito, ya que, para que se deban intereses, la ley obliga a que se hayan pactado de forma expresa. En consecuencia, podemos afirmar con contundencia que la cláusula que regula los intereses no es una cláusula esencial del contrato, ya que el préstamo es un contrato gratuito por defecto y, para que sea oneroso, se tiene que pactar por las partes expresamente. En definitiva, un préstamo sin intereses es completamente posible.
Ya son muchos los tribunales los que han llegado a esta misma conclusión, aunque deberemos esperar a ver en qué sentido se pronuncia el Tribunal Supremo después de la mencionada sentencia del TJUE.
Algunas de las resoluciones principales, son las siguientes:
- Audiencia Provincial de Álava (Sentencia 85/2016 de 10 de marzo).
- Audiencia Provincial de Salamanca (Sentencia nº 200/2017 de 31 de marzo).
- Audiencia Provincial de Alicante (Sentencia nº 144/2017 de 11 de mayo).
- Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Vitoria (Sentencia 158/2015 de 15 de junio).