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Nuevo valor de referencia para compraventas de inmuebles en 2022.

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A partir del 2022 se aplicará un nuevo valor de referencia que aumentará los impuestos en compraventas, herencias y donaciones de inmuebles.

El sábado 10 de julio de 2021 se publicó la Ley 11/2021 de lucha contra el fraude fiscal, que entre otras cosas introduce modificaciones en diversos tributos que afectan a los inmuebles. La mayor novedad es el nuevo valor de referencia de Catastro para compraventas, herencias y donaciones de inmuebles en 2022.

¿Cuál es el nuevo valor de referencia de Catastro?

El nuevo valor de referencia está determinado por la Dirección General del Catastro,  y  se basa en el cálculo a partir de precios de transacciones de inmuebles que se hacen ante notario y en función de las características catastrales de cada propiedad. Este valor pretende reflejar una cifra cercana al valor de mercado.

¿Cómo era la regulación hasta el 2022?

Hasta ahora, en la transmisión de un inmueble se podía escriturar por el valor catastral multiplicado por un coeficiente. Sin embargo,a partir de 2022, tendremos que escriturar por este nuevo valor de referencia, normalmente mas alto.

¿A qué impuestos afecta el nuevo valor de referencia?

El nuevo valor de referencia de Catastro será, a partir de 2022, la base imponible del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD), y del Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISyD)

En la práctica, significa que el nuevo valor de referencia de Catastro será el valor mínimo por el que tributar si se compra una vivienda o se hereda una casa. Esto conlleva a que aumenten los impuestos.

Asimismo, también afectará al Impuesto sobre el Patrimonio. Hasta la actualidad, los contribuyentes debían declarar en este impuesto, por el mayor de los siguientes valores: El valor catastral, el comprobado por la Administración a efectos de otros tributos, o el precio, contraprestación, o valor de la adquisición.

Pues bien, a partir del año que viene, la obligación es la de valorar los inmuebles por el mayor de estos tres valores: El valor catastral, el determinado o comprobado por la Administración a efectos de otros tributos, o el precio, contraprestación o valor de la adquisición. En definitiva, se obliga a los contribuyentes a tener en cuenta el nuevo Valor de Referencia de Catastro al declarar el impuesto.

¿Qué pasa si sigo escriturando por el valor catastral multiplicado por el coeficiente?

Si no se escritura conforme el nuevo valor de referencia, sino un valor inferior, la hacienda autonómica le obligará a tributar por el valor que le indique la nueva valoración de Catastro, mediante una comprobación de valores. Además, el contribuyente podría ser sancionado por no haber tributado conforme a la base imponible prevista en la Ley.

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