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Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE)
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IRPH Nota Informativa:

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Sobre el Auto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Como anunciamos el pasado 19 de noviembre, la Sala Novena del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictado Auto de fecha 17 de noviembre de 2021, sobre la Cuestión Prejudicial planteada de nuevo por el Juzgado de 1ª Instancia 38 de Barcelona, Francisco González de Audicana, para que el TJUE fuese más preciso en su interpretación sobre el uso del índice IRPH en las hipotecas.

Entre otras cuestiones afirma que se permite al profesional no entregar al consumidor, antes de la celebración del contrato, un Folleto Informativo que recoja la evolución anterior del índice, siempre y cuando el consumidor estuviera en condiciones de comprender el funcionamiento concreto del modo de cálculo del índice de referencia y de valorar así, basándose en criterios precisos y comprensibles, las consecuencias económicas, potencialmente significativas, de dicha cláusula sobre sus obligaciones financieras.

Por lo que establece de forma contudente que pese a la no obligación de entrega del Folleto, las entidades bancarias deberán acreditar que han informado previamente al Cliente.

Entendemos que en virtud de los anterior incumbirá a las entidades bancarias demostrar la información que dieron antes, ya que es a ella a la que le corresponde “la carga de la prueba”.
En contra de lo que se viene escuchando, consideramos que el Auto, al igual que la Sentencia dictada en su día, es claramente favorable a los consumidores y esperamos que el Tribunal Supremo compruebe la información que las entidades bancarias proporcionaron a los clientes previamente a la firma de la hipoteca, pero dada la experiencia hasta la fecha actual, no podemos afirmar que el Tribunal Supremo siga las directrices del Tribunal Europeo.

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