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Nulidad de la Fianza de un Crédito ICO

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La responsabilidad del fiador es solidaria y no se limita al 20%, a pesar del aval del 80% del Estado.

Cuando se declaró del primer Estado de alarma, el Gobierno aprobó una Línea de Avales del Estado de hasta 100.000 millones de euros, pensados para autónomos y empresas directamente afectados por la crisis económica derivada del Covid-19, para que pudieran recuperarse de la pandemia y mantener la actividad de la empresa. En consecuencia, el Instituto del Crédito Oficial (ICO) se comprometió a avalar hasta el 80% de los préstamos que cumplieran los requisitos exigidos. Sin embargo, muchas entidades financieras exigieron adicionalmente que los socios y/o administradores de las empresas solicitantes fuesen también fiadores solidarios.  En este artículo, examinaremos la Nulidad de la Fianza de un Crédito ICO.

¿Qué son los Créditos ICO?

Los créditos ICO son préstamos concedidos por las entidades financieras con el aval del Estado, concretamente del Instituto del Crédito Oficial (ICO), quien responde en el caso de que el deudor no pueda satisfacer la deuda.

¿Cuál es el problema de los Créditos ICO?

El problema viene determinado por la mala praxis de las entidades financieras.

A pesar del aval del 80% del ICO, las entidades financieras exigieron los socios y/o administradores de las empresas prestatarias que fuesen también fiadores solidarios. Asimismo, los bancos no informaron a los empresarios solicitantes que el aval del ICO solo actuaba de forma subsidiaria. Es decir, cuando se hubieran ejecutado todos los bienes de la empresa y del fiador.

Por tanto, es evidente que el aval del Estado se trata de una medida que beneficia exclusivamente a los bancos -que tienen garantizado recuperar al menos ese 80% de la deuda- , y no a las empresas.

¿La responsabilidad del fiador se limita al 20%?

No. Aunque el Estado avale el 80% de la deuda, eso no significa que los fiadores respondan solo del 20%, a pesar que las entidades financieras transmitieron lo contrario.

La realidad es que la responsabilidad del fiador es del 100% y, además, solidaria. En cambio, el aval del Estado es subsidiario, y limitado al 80%. En otras palabras, solo en caso de que a la empresa y a los fiadores no les queden bienes con los que hacer frente la deuda, responderá el Estado.

Como es de ver, y tal y como ya hemos subrayado, los Créditos ICO están diseñados para favorecer a las entidades financieras, y no a los fiadores.

¿Es nula la fianza de los Créditos ICO?

La falta de información precontractual y contractual por parte de las entidades financieras, unida a la campaña de comunicación del Gobierno, conllevó que muchos empresarios que solicitaron estos créditos no fueran conocedores de que estaban garantizando el 100% del préstamo, y que el aval del Estado era solo subsidiario.

Este error en el consentimiento sufrido por los solicitantes de Créditos ICO, abocaría la nulidad de la fianza del crédito ICO o del aval personal.

A mayor abundamiento, es necesario hacer hincapié en la mala praxis por parte de los bancos, puesto que en muchos casos las entidades endosaron los créditos ICO a empresas que ya tenían concedidos con anterioridad préstamos sin aval, recomendando cancelar dichos préstamos para suscribir los créditos ICO con fianzas solidarias.  

Abogados Créditos ICO Covid-19.

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