El Tribunal Supremo insiste en que el Banco debe pagar las costas cuando el consumidor gane el litigio.
Una cuestión que preocupa a la mayoría de clientes que acuden a nuestro despacho es quién paga las costas en los juicios sobre cláusulas abusivas. Pues bien, el Tribunal Supremo ha sentenciado en la reciente STS 31/2021, de 26 de enero, que cuando el consumidor vea estimadas la totalidad de sus pretensiones, el banco debe soportar las costas.
Este pronunciamiento del Supremo no es ninguna novedad, pues ya se pronunció en este sentido en la STS 472/2020, de 17 de septiembre.
Anteriormente, algunos juzgados no imponían las costas al banco, pese a que el consumidor ganara el juicio.
Seguramente a nuestros lectores les parezca obvio que, si el consumidor gana el juicio, se condene al banco al pago de las costas.
Sin embargo, esto no ha sido siempre así.
Algunos juzgados justificaban la no imposición de costas en la «existencia de serias dudas de derecho».
Es decir, aunque la regla general es que las costas se imponen a quien pierde el juicio, cuando hay «dudas de hecho o derecho», el juez puede no imponer costas. Por tanto, cada parte se debe pagar sus gastos derivados del juicio (Art. 394 LEC)
Sin embargo, Ahora el Supremo ha dejado claro quien paga las costas en los juicios sobre cláusulas abusivas. El alto tribunal insiste en que la excepción prevista en el art. 394 LEC no es de aplicación en los juicios sobre cláusulas abusivas. De este modo, cuando el consumidor vea estimadas todas sus pretensiones el banco deberá abonar la totalidad de las costas.
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