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Reclamar defectos en obra nueva

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Cuando compramos una vivienda de nueva construcción, uno de los problemas más frecuentes es la aparición de defectos. Ante esta situación, el comprador debe saber que está protegido por la Ley de Ordenación de la Edificación, pudiendo reclamar los defectos en obra nueva.

De este modo, hoy, desde BBS Abogados, especialistas en inmobiliario, les explicaremos todo lo que necesitan saber para reclamar por los defectos de construcción en obra nueva.

¿Qué defectos se pueden reclamar?

Los daños materiales deben ser causados por tres tipos de vicios o defectos constructivos:

  • Defectos estructurales. Son aquellos que afectan a elementos estructurales (cimentación, soportes, vigas, forjados o muros de carga). A su vez, comprometen directamente la resistencia mecánica y estabilidad del edificio.
  • Defectos de habitabilidad. Consisten en defectos en los elementos constructivos o en las instalaciones que ocasionen el incumplimiento de los requisitos de habitabilidad. Suelen ser las goteras, las humedades, las grietas, la falta de aislamiento acústico y/o térmico y cualquier otro de signo análogo.
  • Defectos de ejecución que afecten a elementos de terminación o acabado de la obra. Se trata de menores repasos e incidencias, fácilmente reparables. Suelen ser la consecuencia de una incorrecta ejecución de las obras.

¿A quién le tengo que reclamar los defectos de la construcción?

La respuesta más lógica es reclamar los defectos de la obra nueva al promotor, pues al fin y al cabo es con quien hemos firmado el contrato de compraventa. Asimismo, también es importante que responde solidariamente junto con el agente responsable de los vicios, con independencia del origen en los mismos.

No obstante, también es imprescindible reclamar tales defectos a los demás agentes de la construcción que han intervenido en la obra:

  • El constructor
  • El proyectista
  • El director de la ejecución de la obra

¿Por qué es tan importante reclamar a todos los agentes? Porque así nos aseguramos de interrumpir los plazos de prescripción contra todos los agentes de la edificación, para el caso que sea necesario presentar demanda judicial.

¿Qué plazo tengo para reclamar judicialmente los defectos de la obra nueva?

Los defectos constructivos, los cuales deben ser descubiertos dentro de los plazos de garantía:

  • Defectos estructurales.
    • Plazo de garantía = 10 años
  • Defectos de habitabilidad.
    • Plazos de garantía = 3 años.
  • Defectos de ejecución que afecten a elementos de terminación o acabado de la obra.
    • Plazo de garantía = 1 año.

Una vez descubierto el daño, el afectado tiene un plazo de prescripción de 2 años para presentar la demanda. Por ejemplo, si el vicio de cimentación aparece nueve años después de expedirse el acta de recepción, se podría demandar durante los dos años posteriores.

Insistimos en que, si se realiza una reclamación extrajudicial, el plazo de prescripción se interrumpe. Esto quiere decir que se vuelve a contar desde su inicio. Por eso es tan importante realizar lo antes posible una reclamación extrajudicial contra todos los agentes de la edificación, puesto que la reclamación contra solo una de ellos, no interrumpe el plazo de prescripción para reclamar contra los otros agentes.

Desde BBS Abogados le podemos ayudar a reclamar los defectos de obra nueva.

En BBS Abogados, despacho con más de 30 años de experiencia, contamos con especialistas que le ayudaran a reclamar los daños derivados de cualquier clase de defecto de la construcción. No dude en contactar con nosotros llamando al 93.760.53.77 o escribiéndonos a bbsabogados@bbsabogados.com.