Las deudas públicas pueden exonerarse con la Ley de Segunda Oportunidad.
La Ley de Segunda Oportunidad para particulares y autónomos ha sido modificada por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC), parece que prive a los concursados de ver exoneradas sus deudas públicas. Sin embargo, en este artículo veremos que los jueces se decantan por cancelar las deudas con hacienda en base a la Ley de Segunda Oportunidad, así como las demás deudas públicas.
Vías de cancelación de las deudas y exoneración de la deuda pública.
Antes de todo, debemos recordar que hay dos vías de cancelación de deudas en la Ley de Segunda Oportunidad:
- La exoneración directa se obtiene siempre que se haya intentado un acuerdo extrajudicial de pagos y se hayan abonado los créditos contra la masa (posteriores a la declaración de concurso) y los privilegiados. En este caso, los créditos ordinarios y subordinados se exoneraban, inclusive por tanto el crédito público ordinario y subordinado. Sobre esta cuestión no había duda alguna.
- La exoneración diferida tiene lugar cuando el deudor no puede pagar las deudas anteriores, es decir, créditos contra la masa y privilegiados, y conlleva la propuesta de un plan de pagos a cinco años para abonar los mismos. El resto de créditos -ordinarios y subordinados- en principio se extinguían en este mismo momento. Sin embargo, aquí surgían dos dudas:
- Si el crédito público privilegiado y contra la masa podía incluirse en el plan de pagos, pues el artículo 178.6 bis parecía impedirlo.
- Si el crédito público ordinario y subordinado podía ser cancelado de inmediato, porque de la redacción del art. 178 bis 5 LC se desprendía que no era posible.
Así las cosas, el Tribunal Supremo aclaró esta cuestión sobre la exoneración diferida y el crédito público mediante la Sentencia de 2 de julio de 2019, núm. 381/2019, concluyendo:
- Que el crédito público contra la masa y privilegiado puede incluirse en el plan de pagos que proponga el deudor.
- A su vez, que el crédito público calificado de ordinario y el subordinado quedaba exonerado de forma inmediata.
Reforma de la Ley Concursal
Como ya hemos expuesto al principio, parece que esta reforma viene modificar el régimen previsto para los créditos púbicos.
Concretamente, el artículo 491.1 del TRLC excluye de la exoneración el crédito público.
- En la EXONERACIÓN DIRECTA, a pesar de que el deudor haya satisfecho los créditos contra la masa y privilegiados, la exoneración no alcanzará a los créditos de derecho público, debiendo abonarse por lo tanto los créditos públicos ordinarios y subordinados. Es muy sorprendente esta reforma, pues la cancelación del crédito público en la exoneración directa no era una cuestión nada discutida, estando más que claro que se podía exonerar.
- En la EXONERACIÓN DIFERIDA, el deudor que ostente créditos públicos deberá forzosamente solicitar el aplazamiento a la administración pública competente. Por tanto no se pueden incluir en el plan de pagos.
En otras palabras, según el tenor literal de la nueva normativa, todos lo créditos públicos, quedan al arbitrio de la administración, no del juez. De esta forma:
- Ni se incluirán los créditos públicos (privilegiados y contra la masa) en el plan de pagos.
- Ni se exonerarán provisionalmente los créditos públicos ordinarios y subordinados.
Los jueces no están aplicando la nueva Ley, al ser contraria a la Constitución.
No obstante lo anterior, tenemos excelentes noticias para todos aquellos concursados con deudas públicas: los jueces no están aplicando este nueve artículo. Por tanto, es posible la cancelación de la deuda pública con la nueva ley.
A modo de ejemplo, el Auto de fecha 8 de Septiembre de 2020 del Juzgado Mercantil nº 7 de Barcelona, ha consideró que deben exonerarse los créditos públicos.
En particular, el mencionado Auto indica que debe mantenerse el criterio de la Sentencia del 2 de julio del 2019 del Supremo y que, por tanto, debe incluirse el crédito público en el sistema de exoneración.
A mayor abundamiento, el Auto especifica que el crédito público privilegiado y contra la masa puede incluirse en el plan de pagos, y que el resto de crédito público -ordinario y subordinado- debe exonerarse de manera provisional.
Por tanto, no cabe duda acerca de las posibilidad de cancelar las deudas con Hacienda con la Ley de Segunda Oportunidad.
¿Por qué el juez no aplica la nueva Ley?
Porque considera que vulnera el artículo 82.5 de la Constitución española, ya que este Texto Refundido es contrario a la norma objeto de reforma (Ley de Segunda Oportunidad).
La explicación es que la nueva Ley , que en teoría tiene el objetivo de aclarar la norma vigente, ha modificado preceptos claros que nunca habían sido discutidos. La única discusión doctrinal se centraba en la exoneración diferida (plan de pagos). Es decir:
- Si en el caso de que un deudor proponga un plan de pagos para satisfacer los créditos contra la masa y privilegiados, se podían exonerar provisionalmente los créditos públicos ordinarios y subordinados.
- Si dentro de este plan, podían incluirse créditos contra la masa y privilegiados que sean públicos, pues la normativa no era clara.
Sin embargo, el nuevo Texto refundido no solo ha modificado la exoneración diferida (plan de pagos) sino que ha reformado el sistema de exoneración DIRECTA, de manera que en teoría, a partir de ahora, aunque el deudor abone todos los créditos contra la masa y privilegiados (a la vez, sin plan de pagos) los créditos públicos ordinarios y subordinados no se le exonerarán. Por tanto, se ha modificado algo que estaba claro, ya que nunca se había dudado la cancelación de los créditos públicos en la exoneración directa .
En definitiva, los deudores que se acojan a la nueva Ley pueden estar tranquilos, pues parece que la jurisprudencia lo tiene claro: es posible cancelar las deudas con Hacienda con Ley de Segunda Oportunidad.
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