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Incumplimiento del contrato de reserva en la compraventa
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Incumplimiento del contrato de reserva en la compraventa

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Hoy queremos hablaros de un asunto importante, y que tiene que ver con las gestiones y precauciones que debemos tener en el momento de firmar un contrato de reserva o de arras para la adquisición de una vivienda.  Es muy importante estar bien asesorado durante este procedimiento, ya que cuando hay un incumplimiento del contrato de reserva en la compraventa podemos tener una sorpresa si no hemos sido previamente asesorados.

Para ver la importancia de recibir asesoramiento, expondremos un ejemplo a raíz de un caso que nos llegó al despacho:

Nos hemos reunido con nuestro cliente, que nos ha hecho una consulta tras haber firmado un contrato de Reserva con la parte vendedora, para la compra de una vivienda que estaba interesado en adquirir.

Tras la firma de este contrato de reserva, en el que se especifica la fecha máxima en la que debe firmarse el contrato privado de compraventa y la escritura publica de compraventa, el cliente se encuentra con el inconveniente de que varias entidades financieras le deniegan la concesión del préstamo hipotecario, y que la parte vendedora le obliga a comprar la vivienda o a pagarle la indemnización por el importe de la venta.

¿Qué es un contrato de Reserva y un contrato de Arras?

El contrato de reserva y de arras son documentos que garantizan la operación de compraventa.

La diferencia más importante entre ellos es la posibilidad o no que confieren dichos documentos de renunciar o desistir de la compra.

¿Qué debe tenerse en cuenta en el contrato de Reserva si una de las partes quiere desistir?

Una vez firmado el Contrato de Reserva, ambas partes están obligadas a cumplir con el contrato. Es decir, deben formalizar la operación de compraventa con escritura pública en el tiempo acordado. Si el comprador o vendedor se arrepiente de la transacción inmobiliaria o no puede cumplir, deberá afrontar el incumplimiento del contrato de reserva en la compraventa. Esto da lugar a un pago por los daños y perjuicios ocasionados, o al obligado cumplimiento de lo pactado. Dependerá de lo que se haya estipulado concretamente en el contrato.

Por lo tanto, solo se podrá finalizar el contrato si se pacta expresamente dicha posibilidad.

¿Ocurre lo mismo con el contrato de Arras?

No, a diferencia del contrato de reserva, existe la posibilidad de que el contrato de arras se formalice condicionado a la efectiva concesión del préstamo, siempre y cuando esto se regule en el contrato. Por lo tanto, desde el punto de vista del comprador, esto permite poder rescindir del contrato sin asumir mayores riesgos. Por lo tanto, analizado lo anterior, es muy importante estar asesorados.

Si te encuentras en un proceso de compraventa o bien tienes pensado adquirir tu vivienda, no dudes en pedirnos asesoramiento. Como hemos visto, antes de firmar cualquier contrato, es muy importante conocer las consecuencias de su firma, así como los derechos y obligaciones que asumimos, por lo que recomendamos que el proceso se haga siempre asesorado.

BBS Abogados, expertos en Gestión inmobiliaria

Desde BBS Abogados, despacho con más de 30 años de experiencia, nos encargamos de asesorar a nuestros clientes y defender sus intereses en cualquier operación inmobiliaria. No dude en contactar con nosotros llamando al 93.760.53.77 o escribiendo a bbsabogados@bbsabogados.com.

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