BBS Abogados | Rambla Catalunya 79 2º 2ª – 08007 Barcelona |  Tel. 937 605 377 |

Se pierde la vivienda con la Ley de Segunda Oportunidad
Fetch Tweets: Could not authenticate you. Code: 32

¿Se pierde la vivienda con la Ley de Segunda Oportunidad?

Comparte el artículo

Se puede conservar la vivienda habitual con la Ley de Segunda Oportunidad

Uno de los temas que más preocupa a quiénes quieren solicitar la Ley de Segunda Oportunidad es si se pierde la vivienda. Antes de nada, les advertimos que cada caso es distinto y que siempre hay que mirar por los intereses del solicitante. Además, recibir asesoramiento especializado en la materia es imprescindible.

La vivienda en la Ley de Segunda Oportunidad antes de la reforma de 2022.

Hasta septiembre de 2022 acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad implicaba en muchos casos perder la vivienda habitual. Solo se permitía conservar la vivienda en los siguientes casos:

A) Deuda Hipotecaria con valor superior a la vivienda:

Cuando el valor de mercado de la vivienda es inferior a la deuda de la hipoteca, no tiene sentido liquidar la vivienda ya que no se podrá pagar ni la propia hipoteca, y muchos menos otras deudas.

B) La liquidación de la vivienda resulta antieconómico:

El otro caso en que no se conservaba la vivienda con la Ley de Segunda Oportunidad era cuando su liquidación o enajenación resultase antieconómica, esto es, que empeorase la situación del deudor:

  • Porque sus costes excedan lo obtenido: por ejemplo, cuando la vivienda, por su estado, necesite una gran inversión en reforma.
  • Porque produce un sobrecoste para el deudor: por ejemplo, cuando la cuota mensual de la hipoteca, sea menor al coste de alquiler de una vivienda. No tendría sentido que se enajene la vivienda del deudor y que éste se vea obligado a pagar una cuota mensual más alta que un alquiler.

La vivienda en la Ley de Segunda Oportunidad después de la reforma de 2022.

Con la reforma de la Ley de Segunda Oportunidad de 2022 se abre una nueva vía para que los deudores puedan cancelar parcialmente sus deudas y conservar la vivienda.

Actualmente, el deudor puede elegir si quiere conservar o no su vivienda. En consecuencia, tendrá estás dos opciones:

  • Cancelación total de deudas con liquidación del patrimonio.
  • Cancelación parcial de deudas con plan de pagos y preservar la vivienda.

Como es de ver, si el deudor elige conservar la vivienda familiar, cancelará parcialmente las deudas existentes. El resto de deudas serán sometidas a un plan de pagos.

Este plan de pagos tiene una duración de 3 a 5 años, e incluye los pagos que el deudor realmente pueda asumir de acuerdo con su situación económica, que será valorada especialmente.

BBS Abogados, especialistas en Ley de Segunda Oportunidad

En estos casos, siempre hay que atender a la opción que más beneficie al deudor. Por ello, es muy importante recibir asesoramiento personalizado por parte de un abogado especializado, pues podrá conseguir que se conserve la vivienda siempre y cuando ello resulte beneficioso para el cliente.

Desde BBS Abogados, le asesoramos y acompañamos durante todo el procedimiento de Segunda Oportunidad, para que usted tenga la seguridad y la tranquilidad de estar en las mejores manos posibles. No dude en contactar con nosotros rellenando el formulario que está a su disposición en la página de inicio, escribiéndonos a bbsabogados@bbsabogados.com o llamando al teléfono 93 760 53 77.

Se pierde la vivienda con la Ley de Segunda Oportunidad