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La Comisión Europea se posiciona a favor de los afectados por el IRPH.

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La Comisión Europea considera que los jueces deben comparar las hipotecas con IRPH con otros índices.

El IRPH nunca ha dejado de ser una cuestión muy polémica, dado los constantes cambios jurisprudenciales al respecto. Si bien después de la famosa Sentencia del Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) de 3 de marzo de 2020, favorable al consumidor, muchos Juzgados empezaron a dar la razón a los afectados (incluido el Juzgado 50 bis de Barcelona), tras las sentencias del Supremo de principios de 2022, la mayoría de las resoluciones no estiman la nulidad del IRPH. No obstante, parece ser que la lucha del IRPH no ha acabado. Ahora, la Comisión Europea se posiciona a favor de los afectados por IRPH.

Antes de nada, es necesario tener en cuenta que la viabilidad de las reclamaciones judiciales dependerá de cómo resuelva el TJUE la cuestión prejudicial pendiente y, además, de la interpretación que haga del Supremo sobre esta futura resolución.

Situación actual del IRPH

Desde las sentencias del Supremo de enero de 2022, la tendencia de nuestros Juzgados ha sido favorable a la banca.

No obstante, depende la provincia. Por ejemplo, en Tarragona se está anulando el IRPH fijo (cláusula de cierre), condenando a los bancos a substituirlo por el IRPH Entidades. En consecuencia, también se condena a las entidades devolver la diferencia entre el IRPH fijo y el Entidades.

En este sentido, recientemente hemos ganado una sentencia en la Audiencia Provincial de Tarragona. Se trata de la sentencia nº 790/2022, de fecha 10 de noviembre de 2022.

Por su parte, el Supremo está esperando a tener la confirmación de que el TJUE ha dado curso a las cuestiones prejudiciales sobre IRPH para decidir si suspende o no los recursos de casación de IRPH.

Se abre un nuevo enfoque para reclamar el IRPH.

La cuarta cuestión prejudicial que ha llegado al TJUE, abre un nuevo enfoque.

La novedad se basa en la Circular 5/1994, del Banco de España. Dicha circular afirmaba que, para igualar el IRPH con los demás índices del mercado “sería necesario aplicar un diferencial negativo, cuyo valor variaría según las comisiones de la operación y la frecuencia de las cuotas”.

En definitiva, la circular requería que los bancos aplicaran un diferencial negativo a las hipotecas con IRPH, para que coincidiese con los precios del mercado. Es por ello que el Juzgado de Primera Instancia número 17 de Palma de Mallorca, preguntó al TJUE a través de la cuestión prejudicial si, el hecho de no incorporar ese diferencial negativo o no informar de esa circunstancia al cliente, vulnera la normativa comunitaria de cláusulas abusivas.

La Comisión Europea se pronuncia a favor de los consumidores.

La Comisión Europea, en sus alegaciones, se posiciona a favor de los afectados por el IRPH. En este sentido, propone que los tribunales nacionales enjuicien si las hipotecas con IRPH son abusivas comparándolas con otras hipotecas “referidas al mismo índice o a otros equivalentes”.

Así, la Comisión concluye que: “el juez nacional deberá, en particular, valorar si la necesidad de aplicar un diferencial negativo al índice IRPH -tal y como recoge el preámbulo de la circular 5/1994 del Banco de España- puede considerarse como una “norma aplicable” en defecto de acuerdo entre las partes y, en tal caso, efectuar un análisis comparativo con la situación en la que se encuentran los consumidores por la cláusula contractual. Si no pudiera considerarse que el contenido del preámbulo constituye una norma aplicable como tal, el juez nacional debería entonces, a juicio de la Comisión, comparar la configuración del índice de referencia previsto por la cláusula (en particular, el hecho de llevar aparejado un diferencial positivo) con la configuración efectuada en cláusulas contractuales similares de otros contratos referidas al mismo índice o a otros equivalentes en el mercado.

Sin lugar a dudas, la noticia de que la Comisión Europea se posiciona a favor de los afectados por el IRPH es una buena señal. Sin embargo, la viabilidad de las reclamaciones judiciales dependerá de cómo se pronuncie el TJUE. Además, también dependerá de la interpretación que haga nuestro Tribunal Supremo de la futura sentencia del TJUE.

Europa a favor de afectados por IRPH
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Sentencia TJUE IRPH 2023

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