BBS Abogados consigue paralizar una ejecución hipotecaria ante la Audiencia de Palma de Mallorca.
En BBS Abogados estamos de enhorabuena. Hoy hemos recibido una excelente notica: otra resolución favorable del despacho. El auto acuerda la paralizar una ejecución hipotecaria iniciada contra nuestro cliente, por lo que ya no perderá su vivienda.
¿Qué es una ejecución hipotecaria?
En artículos anteriores ya les explicamos en que consiste una ejecución hipotecaria. Se trata de un procedimiento a través del cual el banco puede llevar a cabo una subasta del inmueble que garantiza un préstamo hipotecario por el incumplimiento del deudor de las obligaciones de la hipoteca. Es decir, si una persona contrata una hipoteca y llega un momento en el que impaga varias cuotas, el banco puede pedir que se subaste el inmueble para recuperar el dinero que se le debe.
Conseguimos el sobreseimiento de la ejecución hipotecaria.
El auto nº 171/2020 dictado por la Audiencia de Palma de Mallorca, corrige la resolución dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Mahón. La sentencia de ese juzgado no había acordado la paralización de la ejecución, a pesar de declarar la nulidad de varias cláusulas de la hipoteca (cláusula suelo, intereses de demora abusivos, vencimiento anticipado y comisiones ilegales).
Ahora la Audiencia rectifica la resolución del juzgado de Mahón y acuerda el archivo y sobreseimiento de la ejecución. Es decir, se anula la ejecución hipotecaria.
¿Por qué se paraliza la ejecución hipotecaria?
La razón por la que se paraliza la ejecución es que la hipoteca contiene una cláusula de vencimiento anticipado abusiva. En virtud de esta cláusula, el banco podía exigir al cliente que se le devolviera TODO el capital del préstamo por el impago de UNA sola cuota.
Como el banco había iniciado la ejecución de conformidad con este cláusula abusiva, la misma debe quedar sobreseída y archivada, es decir cancelada.
En la actualidad, es legal iniciar la ejecución hipotecaria a partir del impago de 3 o más cuotas (art. 24 Ley 1/2013). Sin embargo, aunque se hayan incumplido estos 3 pagos, si el proceso se inició con anterioridad de la entrada en vigor de la mencionada ley, se entiende que el préstamo se dio por vencido por aplicación de una cláusula nula. En consecuencia, la ejecución debe archivarse.