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Plazos para reclamar defectos en la construcción
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Plazo para reclamar los defectos de construcción de una vivienda

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Cuando nos hacen entrega de nuestra vivienda, y tiene defectos de construcción, es importante controlar los plazos de tiempo para poder reclamar.

De esta forma, el plazo para reclamar los defectos de construcción de una vivienda, varían según el tipo de defecto que encontremos. Se encuentran regulados en la Ley de Ordenación de la Edificación (también llamada LOE).

Tipos de defectos de construcción y sus plazos.

De esta forma, existe un plazo para responder de los daños para reclamar los defectos de construcción diferente, según si el defecto es de acabado, si se trata de un defecto que pueda afectar al edificio, a la habitabilidad y seguridad, o si se trata de defectos estructurales. Así, tenemos:

  • 1 AÑO: Para aquellos supuestos en los que nos encontremos con defectos de acabado. Defectos de terminación y de acabado.

Son aquellos defectos poco importantes de ejecución o defectos de materiales utilizados en la construcción que no afectan a los elementos estructurales.

Ejemplos: baldosas sueltas, puertas que no cierran bien, pérdida agua cisterna, defectos en el parqué, persianas, pintura, etcétera.

  • 3 AÑOS: Tres años de garantía para defectos de habitabilidad, funcionalidad y seguridad. Son aquellos que no garanticen, según las estipulaciones reglamentarias: La higiene, salud y protección del medio ambiente. La protección contra el ruido. El ahorro de energía y aislamiento térmico.

Ejemplos: Filtraciones, humedades, ruidos, grietas, problemas con la caldera, falta de confort térmico en la vivienda o consumos energéticos excesivos, etc.

  • 10 AÑOS: Defectos Estructurales. Son aquellos defectos que inciden en elementos estructurales de la edificación (cimientos, forjados, pilares, vigas) y que además ponen en peligro su estabilidad.

¿Cuándo empieza a contar el plazo?

Estos plazos, empiezan a contar desde el momento en que se recibe la obra. Recepción de la obra sin defectos pendientes, o desde la subsanación de los mismos.

La importancia de un Informe Pericial.

En estos casos, es importante que el perito realice el informe pericial delimitando los daños DENTRO de estos plazos de garantía que hemos expuesto.

Plazos para reclamar judicialmente.

Conviene destacar que, a pesar de los plazos expuestos anteriormente, existe además un PLAZO DE 2 AÑOS de prescripción para cualquier tipo de defecto. El plazo de prescripción empezará a contar en el momento en que tenemos conocimiento del defecto.

La prescripción es el plazo de tiempo que tiene una persona para interponer una demanda ante el juzgado para reclamar. El plazo de prescripción, se puede parar, si se envía una carta de reclamación anunciando que va a reclamar.

De esta forma, este plazo de 2 años, es el que tiene el afectado para reclamar, desde que ha tenido conocimiento del defecto.

Debe actuarse cuanto antes, y enviar una carta de reclamación cuanto antes, para paralizar el plazo de prescripción.

No dude en contactar con nosotros a través de nuestro formulario web, escribiéndonos a bbsabogados@bbsabogados.com o llamando al 93.760.53.77.

Plazos para reclamar defectos en la construcción