En Catalunya la mayoría de juzgados aplica el plazo de 10 años. Sin embargo, hay disparidad judicial respecto al cómputo.
Estos últimos días hemos recibido múltiples consultas acerca del plazo de reclamación de los gastos de hipoteca. Posiblemente, la causa de las dudas referentes al plazo ha surgido por la polémica nota informativa publicada por el Ministerio de Consumo, según la cual el plazo para reclamar los gastos finaliza el próximo 21 de Enero de 2020. Pues bien, antes de todo, desde BBS Abogados queremos informarles de que este plazo NO es aplicable en Catalunya, pues en esta comunidad autónoma se aplica el Código Civil Catalán, que contempla un plazo distinto. De este modo, a continuación les aclararemos cuál es el plazo para reclamar los gastos de hipoteca en Catalunya.
¿Qué gastos de hipoteca se pueden reclamar?
Según el criterio actual del Tribunal Supremo, los gastos que se pueden recuperar son los siguientes:
- Notaría: la mitad del importe.
- Registro de la Propiedad: la totalidad del importe.
- Gestoría: todo el importe.
- Tasación: aún no se ha pronunciado.
¿Cuál es el plazo para reclamar los gastos de hipoteca en Catalunya?
Muchos juzgados están aplicando el plazo del art. 121-10 del Código Civil Catalán, el cual es de 10 años .
Ahora bien, desde BBS Abogados siempre hemos defendido que no debería existir plazo de reclamación, puesto que la acción de declaración de nulidad es imprescriptible. Sin embargo, muchos juzgados están aplicando este plazo, al entender que cuando se reclaman los gastos de hipoteca, se están ejerciendo dos acciones, una declarativa de nulidad, y una de restitución de cantidades.
¿Desde cuándo se deben contar estos 10 años?
Según el art. 121-23 del Código Civil Catalán, el plazo de prescripción se inicia cuando, nacida y ejercible la pretensión, la persona titular de la misma conoce o puede conocer razonablemente las circunstancias que la fundamentan y la persona contra la cual puede ejercerse.
Sobre la interpretación de este precepto hay mucha disparidad judicial. El criterio es distinto según la provincia.
- Por un lado, las Audiencias de Girona, Lleida y Tarragona, entienden que el plazo debe contarse desde que se declara la nulidad de la cláusula, lo que en la práctica es como si no hubiese plazo de prescripción.
- Por otro lado, la Audiencia de Barcelona entiende que el plazo se empieza a contar desde el pago de la última de las facturas.
En resumen: ¿hasta cuándo puedo reclamar?
Si usted tiene el domicilio en Barcelona, según el criterio actual el plazo es de 10 años desde el pago de la última factura. De este modo, si su hipoteca es anterior a 2011, ya no estaría en plazo para reclamar.
Desde BBS Abogados tenemos la esperanza de que el Supremo corrija este criterio. Por ello, cuando recibimos una consulta de una persona que ya no está en plazo, nos comprometemos a contactar con él o ella cuando el criterio cambie y sea viable reclamar.
Por otro lado, si usted tiene el domicilio en otra provincia, aún puede reclamar. Allí el criterio es más favorable al consumidor.
Desde BBS Abogados, despacho de Barcelona especializado en Derecho Bancario y financiero, nos encargamos de asesorarles en todo el procedimiento para recuperar sus gastos de hipoteca. Además, revisaremos su préstamo para asegurarnos de que no hay más cláusulas abusivas (irph, cláusula suelo, intereses abusivos, comisiones…). En caso de cualquier duda, puede contactar con nosotros enviando un correo electrónico a bbsabogados@bbsabogados.com o llamando al 937605377.