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NUEVA SENTENCIA CONSEGUIDA POR BBS ABOGADOS DE NULIDAD DE LA CLAUSULA SUELO

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SENTENCIA QUE CONDENA A BANCO POPULAR ESPAÑOL A RETIRAR LA CLAUSULA SUELO, CON DEVOLUCIÓN RETROACTIVA Y CONDENA EN COSTAS A LA ENTIDAD FINANCIERA.

El Juzgado Mercantil 7 de Madrid, en la reciente Sentencia de fecha 26 de Marzo de 2015, ha condenado a Banco Popular Español S.A, por la incorporación al préstamo hipotecario, de una cláusula limitativa de los tipos de interés (cláusula Suelo), sin cumplir con el Control de Transparencia exigido por la doctrina mayoritaria en esta cuestión.

El Juzgador firmemente indica que la Entidad no trasladó al cliente información concreta sobre dicha cláusula, con escenarios diversos de su activación, ni sobre su funcionamiento. Resalta que se trata de una clausula impuesta sobre la que el cliente no pudo negociar.

Asimismo, la Entidad financiera es quien tiene la carga de la prueba, y sin embargo, no acredita en ningún caso la información que sobre la clausula debió entregarse.

A mayor abundamiento, dicha Sentencia va más allá, al constatar que es indiferente que el cliente sea un Inversor o no, dado que es la entidad financiera quien debe cumplir con lo dispuesto en la Ley de condiciones Generales de la Contratación, con independencia de la condición que ostente el adherente del préstamo.

El Juzgado estima la demanda, obligando a la entidad financiera a eliminar la cláusula suelo, con devolución retroactiva desde la fecha de interpelación judicial, con sus intereses legales desde la fecha de cada cobro, y queda obligada a pagar al cliente las costas del procedimiento.

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