Retirar el dinero de una cuenta conjunta después del divorcio puede ser constitutivo de un delito de apropiación indebida.
Es muy común que cuando uno está en trámites de divorciarse o separase, y si no consulta previamente a un abogado, se plantee retirar parte de los fondos de la cuenta conjunta con su expareja. Hay que tener mucho cuidado con esta práctica, porque sacar el dinero de una cuenta conjunta después del divorcio puede ser constitutivo de un delito de apropiación indebida (art 253 Código Penal).
De hecho, recientemente nos han notificado una Sentencia de un procedimiento penal en el que BBS Abogados representaba la acusación particular. Se trata de la Sentencia nº 321/2022, de 17 de noviembre, dictada por la Sección 21 de la Audiencia Provincial de Barcelona. La sentencia ganada por BBS Abogados condena por un delito de apropiación indebida a la expareja de nuestro cliente, al haber retirado los fondos de una cuenta conjunta en pleno procedimiento de divorcio.
En este artículo, les explicamos los requisitos para que sacar el dinero de una cuenta conjunta después del divorcio sea constitutivo de un delito de apropiación indebida.
Para que sea delito, deben estar separados, divorciados, o en un procedimiento de divorcio.
Antes de nada, debemos apuntar que, para que el cotitular que saca dinero de la cuenta conjunta pueda ser responsable por un delito de apropiación indebida, la pareja debe estar separada o en trámites de separación o divorcio. De lo contrario, opera la excusa absolutoria del art. 268 del Código Penal, por lo que la responsabilidad sería solo civil (no penal).
Así, con que la pareja esté separada de hecho, o que haya iniciado los trámites para divorciarse, ya será suficiente para apreciar un delito.
Artículo 268 del Código Penal:
“Están exentos de responsabilidad criminal y sujetos únicamente a la civil los cónyuges que no estuvieren separados legalmente o de hecho o en proceso judicial de separación, divorcio o nulidad de su matrimonio (…).”
La cotitularidad de la cuenta NO implica el condominio de los fondos.
Ciertamente, lo único que comporta una cuenta conjunta es que cualquiera de los cotitulares tendrá facultades dispositivas sobre el saldo. Pero no determina la existencia de un condominio sobre dichos fondos, y mucho menos a partes iguales.
Por tanto, la cotitularidad de la cuenta no excluye la posibilidad de comisión del delito de apropiación indebida mediante la disposición de sus fondos.
De hecho, este es el criterio tanto del Tribunal Supremo, como de la mayoría de Audiencias Provinciales, incluida la de Barcelona.
La importancia de la procedencia de los fondos de la cuenta conjunta.
Para determinar la concurrencia de un delito de apropiación indebida, el juez se fijará en el origen de los fondos de la cuenta.
Es decir, para entenderse cometido un delito de apropiación indebida, es preciso que dichos fondos no pertenezcan al cotitular disponente, o que éste disponga con exceso de su participación.
Lo que se tendrá que acreditar en el procedimiento judicial es la procedencia de los fondos de la cuenta. Para ello, tendremos que analizar de qué ingresos se nutría la cuenta conjunta y, en su caso, demostrar la proporción que aportaba cada titular.
Desde BBS Abogados le podemos ayudar.
Desde BBS Abogados, recomendamos acudir a un abogado antes de sacar el dinero de una cuenta conjunta después o durante un divorcio, en aras de evitar cometer una ilegalidad.
Puede rellenar nuestro formulario web, escribirnos a bbsabogados@bbsabogados.com o llamarnos al 93 760 53 77.