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Declarada nula Hipoteca Multidivisa en GRANOLLERS por error en el consentimiento de los consumidores-usuarios que la suscribieron.

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NUEVAMENTE EL PERFIL DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS (empleado fábrica de montaje y decoradora), PERSONAS TOTALMENTE AJENAS AL SECTOR BANCARIO/FINANCIERO, HA SIDO CLAVE PARA LA DECLARACIÓN DE LA NULIDAD DE LA HIPOTECA MULTIDIVISA.

El Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Granollers, ha declarado en su sentencia nº 317/17 de fecha 4 de septiembre, la nulidad de la hipoteca multidivisa al concluir que la parte prestataria en el momento de la suscripción no era consciente del producto que estaba contratando ni del alcance obligacional que suponía. Así de claro se mostraba el Juzgado de Granollers:

«Entendemos que en este caso los demandantes suscribieron el producto por equivocación respecto de sus características esenciales, carga económica y riesgos y sin que se les pueda atribuir a ellos dicho error y sin que quepa razonablemente exigirles que hubieran podido salvar dicho error y conocer aquéllos«.

Para el juzgador no hay ninguna duda, la omisión por parte de la entidad bancaria a la hora de no ofrecer a los consumidores la información precontracutal necesaria sobre la multidivisa y sus riesgos, provoca el error en el consentimiento de los contratantes (debido a su perfil).

Un perfil que, tras la práctica de la prueba, queda totalmente delimitado como consumidores minorista ajeno al sector bancario/financiero. Este hecho comporta que la falta de información de la entidad bancaria, impidiera a los consumidores hacerse una idea cabal del verdadero producto bancario que supone la hipoteca multidivisa.

«En este caso, el perfil de los prestatarios demandantes es claramente minorista conservador«.

En este contexto, aborda también el aspecto de la caducidad de la acción del error en el consentimiento, pues la entidad bancaria alega que la acción de anulabilidad ha caducado debido a que los consumidores conocían los perjuicios de la multidivisa desde 2008. El Juzgado concluye que no concurre caducidad debido a que, es el verdadero conocimiento de los perjuicios de la multidivisa (entendidos como el contravalor en euros del capital pendiente) lo que determina el «dies a quo» (el día de inicio del cómputo). Concluyendo que los consumidores pudieron ser conscientes del contravalor del capital pendiente a partir de unos recibos que sí que contenían este dato (a finales del 2013), no puede entenderse que la acción haya caducado, pues la demanda se interpuso durante el 2016.

Finalmente la sentencia concluye condenando a la entidad bancaria a recalcular la totalidad del préstamo a euros, aplicando el euribor y el diferencial (0,50) estipulado para éste en la propia escritura, debiéndose referenciar por tanto el capital pendiente y las cuotas liquidadas. Como consecuencia de lo expuesto, la entidad bancaria deberá restituir las cantidades cobradas en exceso por la aplicación de la multidivisa.

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