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El juzgado de Córdoba reconoce la condición de consumidor y declara la nulidad de la clausula suelo de una Iglesia.

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La sentencia, que ya es firme, supone un caso singular: el juzgado ha reconocido la condición de consumidor por su carácter religioso y no lucrativo.

La iglesia había interpuesto una demanda contra la entidad bancaria reclamando la nulidad de la clausula suelo y la devolución de las cantidades abonadas indebidamente en virtud de dicha clausula. El pasado 14 de marzo, la jueza reconocía la condición de consumidora de la iglesia y le daba la razón, obligando a Cajasur a eliminar la cláusula suelo y dejar de aplicarla, además del pago de las cantidades que la entidad bancaria se había cobrado indebidamente a través de este mecanismo, con intereses.

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Así el Juzgado de primera instancia número 1 de Córdoba ha considerado a la Iglesia Evangélica Bautista de la ciudad como consumidora en un pleito contra Cajasur, debiendo este una cantidad que asciende a 4.000 euros aproximadamente.

El juzgado reconoce la condición de consumidor de la iglesia por su carácter no lucrativo, en tanto considera que

«La demandante es una entidad religiosa sin ánimo de lucro, debidamente inscrita en el Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia con el número XXXXX, y que se financia únicamente con los donativos voluntarios que aportan sus miembros, actuando en un ámbito ajeno a una actividad comercial o empresarial, ostentando a condición de consumidor. Esto es, la demandante tiene una finalidad marcadamente religiosa y de asistencia social.» 

 

 

 

Fuente: http://protestantedigital.com/espana/44636/Una_iglesia_de_Cordoba_sera_compensada_por_abuso_en_la_clausula_suelo

 

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