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NULIDAD de Hipoteca Multidivisa y devolución total de los gastos de constitución de hipoteca

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El trabajo duro continua dando frutos, notificada a principios de marzo con fecha de 26 de febrero, la sentencia del Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Vilanova i la Geltrú declaraba la nulidad de la hipoteca multidivisa y de los los gastos de constitución de hipoteca. En consecuencia, se condena a la entidad bancaria BBVA S.A. a restituir:

  • Por un lado, el perjuicio causado por la aplicación de la multidivisa valorado en 55.873,14.-€.
  • Por otro lado, los importes que el prestatario tuvo que abonar en concepto de gastos de constitución de hipoteca (6.576,25.-€).

Especial mencion gastos

Aunque el pronunciamiento, en lo referente a los gastos, se dictó tan solo dos días antes de la nota de prensa del Tribunal Supremo sobre los gastos de hipoteca, abordaremos (en los próximos días en nuestro blog de Gastos de Constitución de hipoteca) un análisis  sobre los motivos que llevan al Juzgado de Vilanova i la Geltrú a condenar a la restitución de la totalidad de los importes liquidados por el prestatario en concepto de gastos.

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* En este caso el cliente tan solo aportó documentos acreditativos sobre los Aranceles notariales y AJD.

 

Como ya sabéis muchos de vosotros, el Tribunal Supremo emitió una nota de prensa sobre los gastos. Aunque a priori no aporta buenas noticias para los afectados deberemos esperar a la publicación de la sentencia para realizar una valoración y poder ofrecer una respuesta fundamentada sobre el presente y futuro de las reclamaciones de los gastos de constitución hipoteca.

 
Sobre la HMD

RESPECTO LA NULIDAD DE LA MULTIDIVISA, el presente pronunciamiento aborda aspectos muy relevantes que los Juzgadores analizan en cada ocasión para determinar si debe declararse o no la nulidad de este producto bancario. En el presente litigio se declaro, tras la practica de la prueba, que la entidad bancaria no puso en conocimiento de los afectados en ningún momento información sobre la hipoteca multidivisa y los riesgos que entrañaba este producto bancario. Con ese argumento como pilar de la sentencia, exponemos a continuación otros de gran calado e importancia:

1.- EL CLAUSULADO MULTIDIVISA ES DE DIFÍCIL ENTENDIMIENTO PARA PERSONAS SIN CONOCIMIENTOS FINANCIEROS.

Aunque en la actualidad se trata de un aspecto prácticamente ya asentado por la gran parte de Juzgados de todo el territorio nacional, desde un primer momento las entidades bancarias exponían que no se precisaban estudios financieros ni conocimientos sobre materia financiera para la comprensión de los riesgos de la multidivisa. La presente sentencia de Vilanova i la Geltrú se pronuncia sobre este aspecto manifestando que:

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2.- EL PERFIL DE LOS CONTRATANTES: AUNQUE UNO DE LOS TITULARES DEL PRÉSTAMO TRABAJÓ EN EL SECTOR INMOBILIARIO EN LA REFORMA  Y CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS NO COMPORTA QUE POSEA CONOCIMIENTOS FINANCIEROS.

Otro caballo de batalla con el que nos encontramos desde que iniciamos la lucha contra las hipotecas multidivisa lo configura el perfil de los contratantes. Las entidades bancarias alegaban que determinados perfiles laborales (como puede ser persona ligada al sector inmobiliario) implicaban un entendimiento de la multidivisa y sus riesgos. Alegaciones que carecen totalmente de fundamentación pues dichos vínculos con el sector inmobiliario no comporta poseer conocimientos financieros sobre la mulitidivisa:

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3.- LOS TRES CAMBIOS DE DIVISA EFECTUADOS NO AFECTAN A LA DECLARACIÓN DE NULIDAD DE LA HIPOTECA MULTIDIVISA.

Así lo respalda el pronunciamiento de Vilanova i la Geltrú, al determinar que la ausencia de información precontractual y postcontractual que debió proporcionarse a los afectados, impide aplicar los «actos propios » respecto los cambios de divisa realizados,. El motivo radica en que nunca se tuvo conocimiento sobre los riesgos que conllevaban tales acciones como consecuencia de la falta de información de los riesgos que la entidad bancaria le debió proporcionar. A continuación mostramos dos fragmentos ilustrativos de lo comentado:

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4.- CUANTÍA A RESTITUIR POR LA ENTIDAD BANCARIA: 55.873,13.-€

A continuación mostramos los datos del cálculo que el perito economista realizó sobre los perjuicios causados por la multidivisa.

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  • El importe de la celda de la izquierda es el realtivo a las cantidades pagadas en exceso en las cuotas desde el inicio del préstamo por la aplicación de la multidivisa.
  • El importe de la celda de la derecha corresponde a la cantidad que debe reducirse del capital pendiente por la nulidad de la multidivisa.

La sentencia del Juzgado de Vilanova i la Geltrú condena a devolución de los citados importes a través del siguiente fragmento:

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