BBS Abogados | Rambla Catalunya 79 2º 2ª – 08007 Barcelona |  Tel. 937 605 377 |

Cláusula Suelo

Abogados Cláusula Suelo
Empresas Autónomos y Particulares

Cláusula Suelo para Empresas Autónomos y Particulares

La mayor preocupación a la hora de reclamar la nulidad de la cláusula suelo es la de condición del prestamista. En principio, solo con la condición de consumidor es de aplicación la Ley de Consumidores y Usuarios.

No obstante, la nueva jurisprudencia del Tribunal Supremo ha abierto la puerta a las empresas y autónomos a reclamar la nulidad la cláusula suelo, aunque el préstamo se haya realizado con fines profesionales o comerciales. Esta nueva doctrina se fundamenta en que la Ley de Condiciones Generales de la Contratación – que también regula la abusividad de las cláusulas contractuales – prevé su aplicación asimismo para las personas jurídicas, ya que, según la exposición de motivos de la mencionada ley, existen igualmente situaciones de abuso cuando los contratos se firman entre empresas. En este sentido ya se ha pronunciado el Supremo en su sentencia de 25 de marzo de 2019 y en la sentencia de 11 de marzo de 2020; las Audiencias Provinciales, como la de Girona en su sentencia de 19 de julio de 2019; y multitud de juzgados de primera instancia.

¿Qué son las Cláusulas Suelo?

La cláusula suelo es una cláusula contractual inserta en multitud de préstamos hipotecarios que fija un mínimo a pagar en las cuotas de la hipoteca, aunque el índice a la que esté vinculada (por ejemplo, el Euribor) sea inferior. Por tanto, siempre se pagará ese interés.

Antes y durante la crisis, muchas de las hipotecas variables que se concedían tenían esta cláusula suelo, cuyo valor normalmente no bajaba del 3%. En consecuencia, cuando el euríbor (el índice de referencia más utilizado) empezó a descender, a muchos hipotecados se les aplicó un tipo mínimo que les hacía pagar más dinero del que hubieran abonado si no existiera ese tope, sin poder beneficiarse de la caída de tal índice.

¿Por qué son nulas las Cláusulas Suelo?

Cláusula Suelo Empresas Autónomos y Particulares fueron incorporadas al préstamo hipotecario con falta de transparencia por parte de las entidades bancarias. Pues en muchos casos no se explicaron cuáles eran las consecuencias de tener esta cláusula en la hipoteca.

El 9 de mayo de 2013 el Tribunal Supremo estableció la nulidad de las cláusulas suelo por falta de transparencia. Más adelante, el 21 de diciembre de 2016 fue el Tribunal de Justicia de la Unión Europea quién confirmó la nulidad de la cláusula suelo, estableciendo que la devolución de los intereses pagados de más en virtud de dicha cláusula debería computarse desde el inicio del préstamo, junto con los intereses legales.

Asimismo, el Tribunal Supremo estableció en su Sentencia de 4 de julio de 2017que, si se estimaba la demanda sobre cláusulas suelo, se debía condenar al banco al pago de las costas procesales, al provocar que el consumidor tuviera que acudir a los tribunales.

Suscríbete a nuestra newsletter